Oficio N° 2318 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2318 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2019
Materia
Solicita se informe como proceder para estar sujeto a los beneficios establecidos en diferentes decretos emitidos a organismos de investigación astronómica y el procedimiento a seguir para recuperar el Impuesto al Valor Agregado por las compras que r
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. Título II; Ley 15.172, art. único; Ley 17.318, art. 48; Ley 18.502, art. 6
Criterio
El SII condiciona la aplicación de franquicias tributarias (devolución de IVA e impuesto específico al petróleo diésel) a que el contribuyente extranjero cuente con convenio suscrito con la Universidad de Chile y con ratificación mediante Decreto del Ministerio de Relaciones Exteriores, siendo la devolución solicitada directamente ante Tesorería General de la República.
OBSERVATORIOS – LEY N° 15172 – DCTO. N° 2940, DE 02-12-1965 – DCTO. N° 56, DE 20-01-1970, AMBOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA (ORD. N° 2318, DE 06-09- 2019) Solicita se informe como proceder para estar sujeto a los beneficios establecidos en diferentes decretos emitidos a organismos de investigación astronómica y el procedimiento a seguir para recuperar el Impuesto al Valor Agregado por las compras que realice en el país. Se han recibido en esta Dirección Nacional, sus Oficios del antecedente, mediante los cuales traslada dos presentaciones de la sociedad XXXXX, quien consulta sobre la forma de proceder para estar sujeto a los beneficios establecidos en diferentes decretos emitidos a organismos de investigación astronómica y el procedimiento a seguir para recuperar el Impuesto al Valor Agregado por las compras que realice en el país. I.- ANTECEDENTES: El contribuyente XXXXX, quien realizó las consultas antes señaladas en esa Dirección Regional, manifiesta que es una empresa extranjera encargada de la instalación de dos telescopios del proyecto AURA, denominados Cerro Pachón y Cerro Armazone. En sus presentaciones cita diversa normativa, que contiene beneficios para determinadas organizaciones dedicadas a la investigación astronómica. Es así que hace mención al Decreto Supremo N° 2940, de 2/12/1965 y al Decreto Supremo N° 1746, de 5/4/2000, ambos del Ministerio de Hacienda. Asimismo cita alguna jurisprudencia de este Servicio1, para finalmente en base a esos antecedentes solicita se le indique cómo acogerse a dichos beneficios y cómo proceder para solicitar la recuperación del Impuesto al Valor Agregado soportado en las compras que realiza en el país. Adjunto a las presentaciones remite fotocopia de la escritura de constitución de la empresa “XXXXX”. En su cláusula Quinta señala como Objeto de la misma que la Agencia tendrá como actividad principal el desarrollo, ejecución, montaje, operación y mantenimiento de proyectos astronómicos, especialmente el que actualmente se desarrolla en Cerro Pachón de AURA Astronomy Observatory, el proyecto E-ELT para ESO European Southern Observatory. II.- ANÁLISIS: En virtud del Convenio Concertado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (en adelante “ESO”), promulgado mediante Decreto Supremo N° 18, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el D.O. 4/4/1964 y del Decreto Supremo N° 27, del mismo Ministerio publicado en el D.O el 4/2/1965, se promulgó el Decreto Supremo N° 2940, del Ministerio de Hacienda publicado en el D.O. el 2/12/1965. Mediante el mencionado Decreto y sus posteriores modificaciones2 se determinaron los beneficios tributarios de que goza la mencionada institución. Es así como en el N° 2, inciso primero, del citado D.S. N° 2940, se declara que la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO) estará “exenta del Impuesto establecido en el Título II del decreto ley N° 825, de 1974, por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios destinados a la construcción, equipamiento y alhajamiento de sus oficinas y dependencias en general, como también por las adquisiciones de bienes o utilización de servicios necesarios para la operación de sus observatorios. De igual beneficio gozará la Organización respecto del Impuesto establecido por la letra b) del artículo 6°, de la Ley No. 18.502, que grava a las compras de petróleo diésel y que destine a la operación de sus observatorios”. 1 Ord. N° 3113, de 11/8/1999 y Ord. 2404, de 17/10/2011. 2 D.S. N° 455, de 8/9/1984; D.S. N° 25, de 13/3/1985; D.S. N° 351, 24/6/1989. 2 En su inciso segundo agrega, que “la Organización podrá solicitar la devolución de los impuestos referidos en aquellos casos en que no haga valer la exención concedida en este número”. Finalmente, en el inciso tercero dispone que “El gasto fiscal que represente la devolución señalada precedentemente se imputará al ítem 50-01-01-03-93.002 "Devolución de

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