Oficio N° 232 de 2024

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 232 de 2024, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
24-01-2024
Materia
Consulta sobre modo de realizar el trámite de término de giro de un FIP que no realizó el aviso de inicio de actividades dentro del plazo legal establecido para ello.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 68; Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
El contribuyente debe presentar aviso de inicio de actividades a través del sitio web del SII, y posteriormente ingresar una petición administrativa solicitando que se corrija internamente la fecha correcta de inicio de actividades acompañando todos los antecedentes pertinentes. Una vez realizado lo anterior, podrá ingresar su solicitud de término de giro.
Oficio N° 232 de 24.01.2024 CÓDIGO TRIBUTARIO – TEXTO VIGENTE - ART. 68. Consulta sobre modo de realizar el trámite de término de giro de un FIP que no realizó el aviso de inicio de actividades dentro del plazo legal establecido para ello. Se han recibido en este Servicio presentaciones solicitando pronunciamiento respecto a la forma en que debe proceder un Fondo de Inversión Privado (FIP) que no ha podido realizar el trámite de término de giro, puesto que no dio el aviso de inicio de actividades oportunamente. El cliente es un FIP creado en 2013 que obtuvo su RUT oportunamente, pero en 2015 incumplió el requisito del Art. 91 de la Ley 20.712 (LUF), por lo que para efectos de tributación, el FIP pasó a ser considerado S.A. y sus aportantes accionistas. Como consecuencia, el FIP debía dar aviso de inicio de actividades, lo cual no se realizó, no obstante se cumplieron todas las obligaciones tributarias de declaración y pago de impuestos. En julio se acordó disolver el FIP, pero no han podido realizar el trámite de término de giro pues en los sistemas del Servicio no consta el inicio de actividades y en la dirección regional señalaron que no se puede consignar una fecha de inicio de actividades más allá de 3 años anteriores. El artículo 68 del Código Tributario establece que las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas deberán presentar al Servicio, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades, una declaración jurada sobre dicha iniciación. El artículo 97 N° 1 sanciona el retardo u omisión en la presentación de declaraciones con multa de una unidad tributaria mensual a una unidad tributaria anual. El legislador establece la obligación de dar aviso de inicio de actividades dentro de un plazo determinado, luego del cual se aplicará una sanción al contribuyente por el retardo, pero el transcurso de dicho plazo no implica que el contribuyente no pueda registrar su inicio con posterioridad. En el caso particular, atendido que operativamente existen dificultades para la realización del trámite en consideración a la cantidad de años transcurridos, el FIP deberá dar aviso de inicio de actividades a través del sitio web del Servicio, y luego ingresar una petición administrativa por la misma vía (o dirigirse a la dirección regional correspondiente) solicitando que se requiera a la Subdirección de Asistencia al Contribuyente que internamente corrija y consigne la fecha correcta de inicio de actividades, acompañando todos los antecedentes pertinentes. Realizado el trámite anterior, se encontrará facultado para ingresar su solicitud de término de giro.

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