Oficio N° 2331 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2331 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-09-2026
Materia
Emisión de factura por entrega de anticipos en contratos de construcción
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 55
Criterio
En contratos de construcción, los anticipos que constituyen parte del precio deben facturarse como operación gravada con IVA conforme al artículo 55 LIVS. Solo si los anticipos califican como préstamo financiero reembolsable sin realizar la obra, no requieren factura ni IVA, debiendo acreditarse esta característica en fiscalización.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 Y ART. 55 – CIRCULAR N° 26 DE 1987 – OFICIO N° 2591 DE 2023, OFICIO N° 1474 DE 2022, OFICIO N° 913 DE 2021 Y OFICIO N° 4065 DE 1989 (ORD. N° 2331, DE 09.09.2026) Emisión de factura por entrega de anticipos en contratos de construcción De acuerdo con su oficio, tras señalar que en el convenio por el cual se adjudicó una licitación pública se contempló la posibilidad de otorgar un anticipo de hasta un 20% del valor del contrato, suscribiéndose con la empresa contratista el convenio Ad-referéndum por el que se pacta el anticipo, su garantía, forma de reajustabilidad y la devolución del monto anticipado, el que fue debidamente aprobado, consulta si la empresa contratista debe emitir factura por la recepción del anticipo solicitado. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en los contratos generales de construcción, la factura debe emitirse en el momento en que se percibe el pago del precio del contrato, o parte de éste, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe dicho pago, debiendo recargarse en ella, en forma separada del precio, el monto del impuesto correspondiente1. Luego, tratándose de sumas entregadas como meros anticipos a cuenta del precio del contrato, atendido que, en dicha situación, los anticipos formarían parte del precio del contrato general de construcción, se encuentran gravados con IVA y, por consiguiente, deben ser facturados conforme con el artículo 55 de la LIVS, mediante factura afecta al mencionado impuesto. Distinta es la situación si las sumas entregadas corresponden a un préstamo financiero2, en la medida que efectivamente se trate de sumas que deben ser restituidas por la empresa contratista, aun cuando no se realice la obra, en cuyo caso dichas sumas no remuneran una venta ni un servicio, en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, de suerte que no corresponde gravarlas con IVA ni emitir por ellas facturas no afectas y/o exentas de dicho impuesto, pudiendo respaldar la entrega de las referidas sumas con cualquier medio de prueba que admita la ley3. Por tanto, en la situación expuesta, en que existiría la obligación de devolver los anticipos, no sería necesario emitir factura respecto de las sumas recibidas por dicho concepto, en cuanto habrían sido recibidas en carácter de préstamo y no como parte del precio del contrato. Se hace presente que los supuestos de hecho sobre los que recae el tratamiento descrito precedentemente deben ser acreditados en las instancias de fiscalización correspondientes. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2331, de 09.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 La Circular N° 26 de 1987, instruye, específicamente en su Capítulo IV, numeral 3. (Devengo del IVA) que, por cada pago, sea anticipo, canje o recuperación de retenciones, avances de obra, etcétera, que se haga por el precio de un contrato general de construcción, entre otros, debe emitirse la respectiva factura cargando separadamente el impuesto que corresponda. En este sentido, ver Oficios N° 4065 de 1989, N° 1474 de 2022 2 Se debe considerar la eventual aplicación del Impuesto de Timbres y Estampillas, conforme las reglas generales. 3 Oficios N° 2591 de 2023 y N° 913 de 2021.

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