Oficio N° 2334 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2334 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2016
Materia
Entidad que debe dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 54 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el caso de Títulos Representativos de Facturas, transados en Bolsas de Productos Agropecuarios, y procedimiento que se debe
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 54 bis; Ley del IVA (DL 825), art. 18; Ley del IVA (DL 825), art. 19220; Código Tributario (DL 830), art. 20780
Criterio
El Corredor de la Bolsa de Productos Agropecuarios es la entidad responsable de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 54 bis de la LIR respecto de Títulos Representativos de Facturas acogidos al beneficio tributario, no la Bolsa de Productos. El Corredor debe recibir solicitudes de contribuyentes, llevar cuentas detalladas, informar anualmente al SII, certificar rendimientos percibidos y recibir mandatos de liquidación y transferencia de inversiones.
OFICIO Nº 2334 DE 23.08.2016 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. ART. 54 BIS – LEY Nº 19.220, ART. 5, Nº3, ART. 20 – LEY Nº 20.780, DE 2014 ENTIDAD QUE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, EN EL CASO DE TÍTULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS, TRANSADOS EN BOLSAS DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS, Y PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE UTILIZAR PARA DICHOS EFECTOS. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la entidad que debe dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 54 bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), en el caso de Títulos Representativos de Facturas, transados en Bolsas de Productos Agropecuarios, y procedimiento que se debe utilizar para dichos efectos. Señala que el artículo 54 bis de la LIR, establece un nuevo beneficio tributario a los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de depósitos a plazo, cuentas de ahorro, cuotas de fondos mutuos y otros instrumentos que determine el Ministerio de Hacienda. Mediante Decreto Supremo Nº 1.539 de 2014, el citado Ministerio estableció que son instrumentos elegibles para estos efectos, los Títulos representativos de Facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la ley Nº19.220. Indica que el artículo 5º, Nº 3 y el artículo 20 de la Ley Nº19.220, permiten a las Bolsas de Productos Agropecuarios emitir y transar títulos sobre facturas. Por otra parte, señala, el Manual de Títulos Representativos de Facturas aprobado por la Superintendencia de Valores y Seguros establece los procedimientos y normas complementarias que rigen la emisión, el registro, y otras operaciones relacionadas con los Títulos que representen Facturas de aquéllas susceptibles de transarse en la Bolsa de Productos de Chile. En relación a la materia específica en consulta, señala que el artículo 54 bis de la LIR, impone una serie de exigencias a las entidades habilitadas para emitir instrumentos elegibles para ser acogidos al beneficio tributario que contempla. Conforme a las normas legales y administrativas enunciadas, solicita que se confirme su criterio en cuanto a que las exigencias que indica, y que se desprenden de ese artículo según expresa en su presentación, son exigibles al respectivo corredor de Bolsa de Productos Agropecuarios que requiere a esta última la emisión de los títulos. Argumenta que el corredor es la única entidad que, dentro del ámbito bursátil, estará en condición de cumplir con los requisitos que indica y que están establecidos en la Ley, ya que es éste quien mantiene una relación con el contribuyente que desee acogerse a este beneficio. La Ley Nº20.780 incorporó, a contar del 1º de octubre de 2014, un nuevo artículo 54 bis a la LIR, el que establece un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros, en tanto se cumplan los requisitos establecidos al efecto. Este beneficio tributario consiste en que los rendimientos provenientes de los instrumentos en que se haya invertido, acogidos a esta norma legal, no se considerarán percibidos para efectos de aplicar el Impuesto Global Complementario, en la medida que tales rendimientos no sean retirados por el contribuyente y se mantengan ahorrados en dichos instrumentos o en otros del mismo tipo. Esta disposición legal, establece una serie de exigencias a las entidades habilitadas para emitir instrumentos elegibles para poder acogerse al beneficio tributario que contempla. Según lo hace notar en su presentación, el Ministerio de Hacienda determinó que pueden sujetarse al régimen que establece esta norma legal, entre otros, los Títulos representativos de facturas transadas en Bolsas de Productos Agropecuarios reguladas por la Ley Nº 19.220. El artículo 1º, de la Ley Nº 19.220 establece que las Bolsas de Productos Agropecuarios, son sociedades anónimas abiertas especiales, que tienen por exclusivo objeto proveer a sus miembros el local y la infraestructura necesaria p

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