Oficio N° 2335 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2335 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2016
Materia
Crédito por impuestos pagados en el exterior, en caso que la inversión respectiva no se encuentre inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero por haberse efectuado desde otro país por un contribuyente que a la fecha de la inversión no ten
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A
Criterio
Para hacer uso del crédito por impuestos pagados en el exterior conforme al artículo 41 A letra A de la LIR, todo contribuyente domiciliado o residente en Chile debe inscribir previamente sus inversiones en el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE), independientemente de cuándo o dónde se realizó la inversión, del país de origen de los fondos, o de la nacionalidad del inversor. Esta obligación es aplicable incluso cuando la inversión fue efectuada antes de que el contribuyente adquiriera residencia en Chile, debiendo regularizar el registro para acceder al beneficio tributario.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, LETRA D, N°2 – CIRCULAR N° 22, DE 2011 – OFICIO N° 1995, DE 2011. (ORD. N° 2335, DE 23.08.2016) CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR, EN CASO QUE LA INVERSIÓN RESPECTIVA NO SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO POR HABERSE EFECTUADO DESDE OTRO PAÍS POR UN CONTRIBUYENTE QUE A LA FECHA DE LA INVERSIÓN NO TENÍA RESIDENCIA NI DOMICILIO EN CHILE, PERO QUE CON POSTERIORIDAD ADQUIERE RESIDENCIA EN NUESTRO PAÍS. Se ha solicitado a este Servicio que se confirme la procedencia del uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, proveniente de una inversión en acciones de una sociedad anónima peruana que no se encuentra inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, debido a que el contribuyente adquirió las acciones de la sociedad anónima extranjera con anterioridad a tener residencia o domicilio en Chile. I.- ANTECEDENTES. Señala en su presentación que un contribuyente de nacionalidad peruana con domicilio o residencia en Chile desde hace más de 3 años, es accionista de una sociedad anónima residente en Perú, cuyas acciones fueron adquiridas en dicho país antes de trasladarse a Chile. Indica que conforme al N°2, de la letra D.-, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y según lo sostenido en Oficio N°1955, de fecha 25 de agosto de 2011, el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) tiene por finalidad dar cuenta de las inversiones que las personas con domicilio o residencia en nuestro país efectúan desde Chile hacia el exterior, puesto que dicho Oficio concluye que: “la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad en la cual se ha efectuado dicha inversión, no requiere cumplir con dicho trámite, pues en tal caso no existe una inversión desde nuestro país al exterior.”. Por tanto, solicita se confirme que el contribuyente de nacionalidad peruana tiene derecho a utilizar el crédito por impuestos pagados en el exterior a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, sin necesidad de inscribirse en el RIE, toda vez que la inversión fue efectuada desde Perú. II.-. ANÁLISIS El N°2, de la letra D.-, del artículo 41 A de la LIR, dispone que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, en conformidad al artículo 12, de la misma Ley, para hacer uso del crédito establecido en la letra A.- y B.- del mismo artículo, deberán inscribirse previamente en el RIE que lleva este Servicio. Las instrucciones sobre el RIE están contenidas en la letra (c), del N°2, del capítulo III.- de la Circular N° 25, de 2008, actualizada en esta materia por la Circular N°22, de 2011, estableciendo en este punto que los contribuyentes que deseen hacer uso del beneficio tributario referido, deberán inscribir previamente sus inversiones en un registro electrónico denominado “Registro de Inversiones en el Extranjero”, que llevará este Servicio, de conformidad con el procedimiento que se establezca mediante Resolución. De lo anterior se desprende claramente que el N°2, de la letra D.-, del artículo 41 A de la LIR establece que para para hacer uso del beneficio tributario aludido, se deben cumplir las siguientes condiciones: a) El contribuyente debe tener domicilio o residencia en Chile. b) Debe obtener rentas clasificadas en las letras A.- y/o B.- del artículo 41 A de la LIR. c) Las inversiones de las cuales provengan las rentas aludidas deben inscribirse en el RIE con antelación al uso del crédito por impuesto pagado en el extranjero. Respecto de este último requisito la Circular 25, de 2008 en su letra (c.3), del N°2, del capítulo III.-, indica que el plazo para inscribir las inversiones en el RIE es hasta el último día del cierre del ejercicio com

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