Oficio N° 2337 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2337 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2016
Materia
Aplicación del artículo 11 de la Ley N°19.885 a proyecto deportivo en que sus beneficiarios son parientes de trabajadores del donante.
Normas citadas
Ley N°18.045, art. 100; Ley N°19.712, art. 62; Ley N°19.885, art. 11
Criterio
Un proyecto deportivo dirigido exclusivamente a beneficiar parientes de trabajadores del donante vulnera el artículo 11 de la Ley N°19.885 por configurar una contraprestaciónindirecta. El beneficio tributario se pierde si las prestaciones superan el 10% del monto donado con máximo de 15 UTM anuales.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 19.885, ART. 11 - LEY N° 19.712, ART. 62 - LEY N° 18.045, ART. 100. (ORD. N° 2337, DE 23.08.2016) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY N°19.885 A PROYECTO DEPORTIVO EN QUE SUS BENEFICIARIOS SON PARIENTES DE TRABAJADORES DEL DONANTE. Se ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si resulta aplicable la prohibición establecida en el artículo 11 de la Ley N°19.885, a un proyecto de Deporte Laboral presentado por un Club Deportivo que pretende acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la Ley del Deporte. Manifiesta esa Dirección que recibió una presentación de un Club Deportivo en la cual consulta si en determinados proyectos deportivos, denominados de Deporte Laboral en que los beneficiarios de las actividades son parientes de los empleados del donante, se contraviene lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.885, norma que prohíbe las contraprestaciones en favor del donante, y de sus empleados, directores, cónyuges y ciertos parientes consanguíneos. Estima que un proyecto de deporte laboral que beneficie a personas que no laboran en una empresa no puede acogerse a beneficios tributarios, y solicita confirmar que a estos proyectos les son plenamente aplicables las prohibiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley N°19.885. De conformidad con los artículos 62 y siguientes de la Ley N°19.712, los contribuyentes que dichas normas indican y que cumplan los requisitos que ella establece, podrán obtener un beneficio tributario por las donaciones que se efectúen de conformidad con la citada disposición, para favorecer proyectos deportivos. Se hace presente que la referida ley no contempla la categoría de proyectos de deporte laboral, sino que ésta sería una distinción establecida en las bases administrativas elaboradas por el Instituto Nacional del Deporte (IND), por lo que no procede, para efectos tributarios, contemplar requisitos distintos para los proyectos de deporte laboral que para el resto de las donaciones deportivas. Por su parte, la Ley N°19.885 que Incentiva y norma el buen uso de las donaciones que dan origen a beneficios tributarios, en su artículo 11, prescribe que dicha norma se aplica a las donaciones acogidas a leyes que otorguen beneficios tributarios en favor del donante, lo que sucede con la Ley N°19.712. El mismo artículo 11 ya señalado, dispone que las instituciones que reciban donaciones que otorguen un beneficio tributario al donante, no podrán efectuar ninguna prestación en favor del donante, directa o indirectamente, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que exijan en general. Agrega, que tampoco podrán efectuar dichas prestaciones en favor de los empleados del donante, de sus directores, o del cónyuge o los parientes consanguíneos, hasta el segundo grado, de todos éstos, ya sea directamente o a través de entidades relacionadas en los términos señalados en el artículo 100 de la Ley N°18.045. Esta prohibición regirá durante los seis meses anteriores y los veinticuatro meses posteriores a la fecha en que se efectúe la donación. El propósito de la norma referida es impedir el otorgamiento de prestaciones, por parte del donatario al donante, que desnaturalizan el carácter gratuito que jurídicamente tiene la donación. Por consiguiente, las instituciones donatarias que reciben donaciones que otorguen beneficios tributarios, no pueden efectuar prestaciones o contraprestaciones a favor de los donantes, ya sea en forma directa o indirecta, en forma exclusiva, en condiciones especiales o exigiendo menos requisitos que los que se exijan en general. Tampoco pueden efectuar prestaciones en favor de: a) Los empleados del donante; b) Los directores del donante, en caso que este fuere una sociedad anónima; c) El cónyuge o los parientes consanguíneos en segundo grado del donante y de las personas indicadas en las letras a) y b) anteriores. También alcanza esta prohibición a las prestacione

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