Oficio N° 2341 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2341 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
23-08-2016
Materia
Consulta sobre la procedencia de gravar con Impuesto al Valor Agregado una serie de servicios prestados por un banco.
Criterio
Se consulta sobre la procedencia de gravar con IVA diversos servicios que un banco prestaría a sus filiales (administradora de fondos y corredora de bolsa) en régimen de centralización de servicios operativos. Los servicios se prestarían exclusivamente a sociedades del grupo empresarial sin participación de terceros.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2 – LEY GENERAL DE BANCOS, ART. 69, N°1 – OFICIO N° 191, DE 2015. (ORD. N° 2341, DE 23.08.2016) CONSULTA SOBRE LA PROCEDENCIA DE GRAVAR CON IMPUESTO AL VALOR AGREGADO UNA SERIE DE SERVICIOS PRESTADOS POR UN BANCO. I.- ANTECEDENTES: El contribuyente señala que su cliente, una entidad bancaria local (el Banco), con la finalidad de optimizar recursos operativos se encuentra evaluando la posibilidad de centralizar una serie de servicios en el Banco, de manera que, una vez centralizados, éstos serían prestados por el Banco a sus sociedades filiales: una administradora general de fondos (la Administradora) y una corredora de bolsa (la Corredora). Los servicios en cuestión se prestarían sólo a sociedades miembros del grupo empresarial y en ningún caso a terceros. Los servicios que prestaría el Banco a la Administradora serían los siguientes: 1. Control de operaciones de Aportes y Rescates de Fondos Mutuos y Fondos de Inversión: este servicio consistiría en la confección de un registro por parte del Banco, que contendrá toda la información relacionada a los aportes y rescates de los clientes, incluyendo flujos y saldos de los fondos. El mencionado registro se llevaría mediante un sistema informático propio de la Administradora, a cargo del área de operaciones de la misma. El Banco entregaría reportes a los clientes sobre sus inversiones a través de una cartola, y mantendría en los sistemas internos de la Administradora y en la página web de esta última la información accesible para que pueda ser revisada por los clientes. 2. Autorización de pagos de operaciones de rescates de Fondos Mutuos: el Banco se encargaría del procesamiento y validación de las solicitudes de rescate, siendo éste quien finalmente ejecute las referidas órdenes de pago a los clientes de la Administradora. Sin perjuicio de lo anterior, será la Administradora quien pague directamente los rescates a los clientes. De esta forma, sería el Banco el encargado de procesar y validar las solicitudes de rescate. Lo anterior, mediante el ingreso de una solicitud al sistema, que sistemática y lógicamente validará y generará los archivos para proceder al pago mediante la transferencia electrónica de fondos, emisión de cheques o vales vistas desde las cuentas corrientes de la Administradora. Eventualmente, para la prestación de este servicio se incluirá un mandato de la Administradora al Banco para operar las cuentas corrientes bancarias de la primera. 3. Control de posiciones en DCV y custodia extranjera de los Fondos Mutuos: este servicio consistiría en llevar un sistema de control de inventario, en el cual se registrarán ingresos, egresos, las autorizaciones de traspaso de instrumentos en las custodias y cuadraturas de las mismas. De acuerdo a lo anterior, el Banco procesaría la información y ejecutaría las respectivas órdenes correspondientes relativas al traspaso y liquidación de instrumentos financieros en custodia. A su vez, efectuaría reportes de informaciones recibidas y procesadas. También se incluiría un mandato en esta operación. 4. Autorización de operaciones en custodios nacionales y extranjeros: el servicio a prestar por el Banco consistiría en la conciliación de informes periódicos, prestando servicios de entrega de reportes de la información recibida y procesada del custodio. 5. Control de informes de gestión y financieros de la administradora, Fondos Mutuos y Fondos de Inversión: el Banco prepararía y emitiría informes al Gerente General de la Administradora con información financiera, de gestión y contable. Comprende además el servicio, el llevar la contabilidad de la Administradora y los fondos. No incluye el servicio de asesoría financiera. 6. Servicios de gestión de recursos humanos: el Banco realizaría, entre otros, el control del sistema de Payroll de la Administradora, control de asistencia, cont

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