Oficio N° 2342 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2342 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2025
Materia
Consulta si las operaciones que describe en su presentación tienen la potencialidad de calificar como elusivas en los términos de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 4° bis; Código Tributario (DL 830), art. 4° quáter; Código Tributario (DL 830), art. 4° ter
Criterio
El otorgamiento de préstamos entre sociedades de un mismo grupo empresarial no constituye actos elusivos en principio, sin embargo, la administración verificará en fiscalización si las condiciones se pactan a valores normales de mercado, si se efectivizan las obligaciones, la trazabilidad de flujos, y si generan efectos económicos o jurídicos relevantes distintos de los meramente tributarios.
CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 4° BIS, ART. 4° TER, ART. 4° QUÁTER, ART 26° BIS –. (ORD. N° 2342, DE 12.11.2025) Consulta si las operaciones que describe en su presentación tienen la potencialidad de calificar como elusivas en los términos de los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario. En su presentación consulta si la estructura de financiamiento consistente en que tres sociedades prestamistas, cuyos socios son A, quien participa en un 99%, y B, hermano de A, quien participa en 1%; otorgarán préstamos a una cuarta sociedad (la sociedad deudora) en la cual A tiene el 70% de participación y el hijo de éste, un 30%. Esta sociedad tiene por objeto exclusivo la realización de inversiones, específicamente en capitales inmobiliarios, adquisición de bienes raíces, participaciones en otras sociedades con fines de inversión, y colocaciones financieras. Indica que los contratos de mutuo serían redactados con estipulaciones expresas que resguardan la autonomía jurídica, establecen intereses a tasas de mercado, condiciones de devolución específicas, y manifiestan que los fondos serán registrados contablemente y exigibles en los términos pactados; todas cláusulas que dejarían constancia de que no se trata de una operación simulada ni de una distribución de utilidades encubierta. Concluye consultando si la estructura descrita, podría ser calificada como elusión tributaria conforme a los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, o si corresponde a una legítima operación de financiamiento entre entidades con vínculos societarios y familiares. Considerando el tenor de la presentación, y de acuerdo con lo instruido en el resolutivo 1° de la Resolución Exenta N°112 de 2021 emitida por este Servicio, se trata de una consulta no vinculante, por lo que el presente oficio contendrá un pronunciamiento general sobre los efectos eventualmente elusivos o no de la operación consultada. Cabe señalar que el otorgamiento de préstamos entre sociedades de un mismo grupo empresarial, en principio, no constituirían actos o negocios jurídicos que puedan ser considerados elusivos en los términos señalados en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso -que no se especifican en la consulta- puedan modificar esta conclusión. Así, ante un escenario de fiscalización por parte de este Servicio, se verificará, por ejemplo, si las condiciones en que se pactaron los contratos de mutuos responden a valores normales de mercado, y si se pacta en términos que acordarían terceros independientes; la efectividad de las obligaciones que emanan de los respectivos contratos y si las partes tienen la capacidad para obligarse y dan cumplimiento a sus obligaciones; trazabilidad y destino de los flujos obtenidos; giro, actividades desarrolladas y situación tributaria de las sociedades involucradas; política de distribución de utilidades de las empresas, y si ésta varía producto de las operaciones de financiamiento; y, en general, si las operaciones producen resultados o efectos económicos o jurídicos relevantes, distintos de los meramente tributarios, que la justifiquen. La estructura de financiamiento propuesta no constituiría, en principio, operaciones que puedan ser consideradas elusivas en los términos señalados en los artículos 4° bis y siguientes del Código Tributario, lo que no obsta a que las circunstancias concretas del caso -no especificadas en la consulta- puedan modificar esta conclusión.

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