Oficio N° 2343 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2343 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2022
Materia
Aplicación de impuesto adicional a contrato para el servicio de mantenimiento de helicópteros.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 126; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 bis; Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Los contratos complejos o mixtos deben descomponerse en sus diversas prestaciones y aplicar el tratamiento tributario que corresponda a cada una, salvo cuando un componente constituya por lejos el propósito principal y los demás sean meramente auxiliares. En este caso de mantenimiento de helicópteros, coexisten servicios técnicos y transferencia de partes sin que uno sea preponderantemente principal, por lo que procede la descomposición tributaria diferenciada.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL – ART. 5, ART. 7, ART. 12, ART. 14 BIS – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 N° 2 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 (ORD. N° 2343, DE 02-08-2022) Aplicación de impuesto adicional a contrato para el servicio de mantenimiento de helicópteros. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de contrato para el servicio de mantenimiento de helicópteros. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una sociedad constituida en la República de Uruguay forma parte de un grupo dedicado principalmente a la comercialización de helicópteros, así como de sus partes y repuestos, y a la prestación de servicios de ingeniería, mantenimiento y soporte de dicho tipo de aeronaves. Dentro de las actividades que realiza regularmente en Chile se cuenta la celebración de contratos comercialmente denominados "servicio de mantenimiento de helicópteros", que en su concepto no consisten en un simple contrato de servicios sino en contratos de naturaleza mixta o compleja, que comprenden tanto la prestación de servicios de inspección general de dichas aeronaves, de revisión de los motores, como también un trabajo de recuperación o reparación de tales helicópteros, suministrando al cliente una serie de partes y piezas que son esenciales para obtener el objetivo de mantenimiento de dichas aeronaves. Luego, en cumplimiento de tales prestaciones se involucran actividades consistentes en la prestación de servicios técnicos, pero también y principalmente la transferencia de dominio a sus clientes de una cantidad significativa de partes y piezas esenciales para poder dar cumplimiento al objeto del contrato antes referido. Afirma que este carácter único se plasma normalmente en el contrato para efectos de responsabilidad y de costos. Sin embargo, en su opinión, se estaría frente a un conjunto complejo de prestaciones, que incluye ciertamente la prestación de servicios, pero que comprende asimismo la venta de las partes o piezas que se incorporan a los helicópteros con motivo de la prestación de los referidos servicios. Agrega que la valoración económica de los servicios que deben prestarse es significativamente inferior al valor que tienen las partes y piezas, cuyo dominio se debe transferir con motivo de la ejecución de estos. Por este motivo, desde un punto de vista jurídico, resulta claramente distinguible, tanto el objeto como la valoración atribuible a la prestación de servicios y aquélla que corresponde a la venta de las piezas y partes asociadas a tales servicios. Con todo, un cliente local discute que la aplicación del impuesto adicional (IA) es sobre la totalidad del precio a pactarse sobre las prestaciones acordadas atendido que se licitaba la integridad del servicio y no se adquirían repuestos. Tras señalar que este Servicio, en materia de IA, en el Oficio N° 1479 de 2008 habría resuelto el tratamiento tributario de los contratos complejos o mixtos – descomponiendo la remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y someter cada una de las partes de la remuneración al régimen fiscal que le corresponda – solicita confirmar que: 1) El "contrato de servicios de mantenimiento" antes descrito corresponde a un contrato complejo o mixto, esto es, aquéllos que cubren dos o más tipos de servicios o prestaciones. 2) Respecto de los contratos complejos o mixtos, para los fines de establecer la tributación a que deben sujetarse las remuneraciones que en ellos se pacten, se debe descomponer la remuneración total estipulada en función de las diversas prestaciones a las cuales se aplica y someter cada una de las partes de la remuneración al régimen fiscal que le corresponda. 3) Se debe distinguir con claridad el tratamiento tributario aplicabl

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