Oficio N° 2347 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2347 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2022
Materia
Documento que corresponde emitir por dietas percibidas por integrantes de un órgano de administración de una Universidad.
Normas citadas
21.091, art. 66; 21.091, art. 67; Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 74
Criterio
Las dietas percibidas por integrantes del órgano de administración superior de una universidad constituyen renta del trabajo del artículo 42 N° 2 de la LIR, debiendo emitirse boleta de honorarios electrónica con la retención correspondiente, sin aplicar los artículos 48 y 74 N° 3 por no tratarse de directores de sociedades anónimas.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2, ART. 48 Y ART. 74 N° 2 Y N° 3 – LEY N° 21.091, ART. 66 Y ART. 67 (ORD. N° 2347 DE 02.08.2022). Documento que corresponde emitir por dietas percibidas por integrantes de un órgano de administración de una Universidad. De acuerdo con su presentación, el artículo 66 de la Ley N° 21.091, de Educación Superior, establece que los miembros del directorio de un órgano de administración de una universidad pueden percibir dietas, consultando el documento de respaldo que deben entregar los directores a la universidad por estas dietas y, particularmente, si deben emitir boletas de honorarios con retención del 12,25%. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 66 de la Ley N° 21.091, las instituciones de educación superior que estén constituidas como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro deberán contar, al menos, con un órgano colegiado de administración superior, llámese directorio, junta directiva, consejo superior o cualquier otra denominación, el cual será designado en la forma y plazos previstos en sus estatutos. Agrega que los integrantes del órgano de administración superior podrán gozar de una dieta y, en tal caso, ésta deberá estar establecida en los estatutos. El artículo 67 de la misma ley dispone que es función esencial del órgano de administración superior la dirección general de la administración financiera y patrimonial de la institución, en concordancia con su plan de desarrollo institucional, sin perjuicio de otras funciones que se le asignen o la existencia de otros órganos, determinados por las instituciones en sus respectivos estatutos. Por tanto, atendidas las funciones que cumplen los integrantes del órgano de administración, cuyos servicios son prestados en forma independiente como persona natural, y en dicha prestación prima el trabajo personal, la remuneración percibida constituye una renta del trabajo, afecta a la segunda categoría, conforme con el N° 2 del artículo 42 de la LIR, que en general grava los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el N° 1 del mismo artículo 421. De tal forma, el contribuyente deberá emitir una boleta de honorario electrónica (BHE)2, por la remuneración pactada, debiendo efectuarse la retención con la tasa de impuesto que corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el N° 2 del artículo 74 de la LIR, por parte de la entidad que efectúe el pago de las remuneraciones, tratándose de un contribuyente de la primera categoría obligado por ley a llevar contabilidad3. Se hace presente que no aplica al caso consultado lo dispuesto en los artículos 48 y 74 N° 3 de la LIR, por no tratarse de directores de sociedades anónimas. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2347 del 02-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Esta norma grava los sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones. 2 De acuerdo con el artículo 68 bis de la LIR, incorporado por el artículo segundo de la Ley N° 21.242, los contribuyentes que perciban rentas de aquellas actividades señaladas en el artículo 42 N° 2 y en el artículo 48, del mismo cuerpo legal, deberán emitir boletas de honorarios en forma electrónica (Resolución Ex. N° 166 de 2020 y Circular N° 25 de 2021, de este Servicio). 3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 21.133, las cantidades que deben ser retenidas en conformidad a lo establecido en el artículo 74, N° 2°, de la LIR (sobre los honorarios pagados), se incrementará anualmente en los porcentajes que establece hasta llegar a una tasa de 17%. Hasta el 31 de diciembre de 2021 la retención fue de 11,5%; desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022, es de 12,25%.

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