Oficio N° 2351 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 2351 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
02-08-2022
Materia
Aplicación de sanciones contenidas en los números 10 y/o 19 del artículo 97 del Código Tributario a los casos que indica.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 97
Criterio
A partir del 1° de enero de 2021, respecto de operaciones pagadas con medios electrónicos, no configura infracción del art. 97 N° 10 CT que el comercio o adquirente no imprima el comprobante electrónico, ni infracción del N° 19 CT que el adquirente no exija su impresión, siempre que el procesador de pagos reporte correctamente las transacciones al SII y los comprobantes cumplan las exigencias instruidas por el Servicio.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.54 – CODIGO TRIBUTARIO – ART. 97 N°10 Y N°19 – RESOLUCION EX. N°176 DE 2020 – RESOLUCION EX. N°76 DE 2021– (ORD. N°2351, DE 02.08.2022) Aplicación de sanciones contenidas en los números 10 y/o 19 del artículo 97 del Código Tributario a los casos que indica. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de las sanciones contenidas en los números 10 y/o 19 del artículo 97 del Código Tributario en los casos que indica en su consulta. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, se trata de una sociedad anónima dedicada a la operación de tarjetas de crédito, débito y de pago con provisión de fondos y solicita confirmar si son aplicables las sanciones establecidas en los números 10 y/o 19 del Código Tributario a determinadas situaciones, que corresponderían con la forma de operar que actualmente tiene dicha compañía. Hace presente que el empleo de un medio de pago electrónico – tales como tarjetas de crédito, débito o de pago con provisión de fondos – necesariamente conlleva la emisión del comprobante o recibo, toda vez que el flujo de datos desde la tarjeta a la terminal de transacciones o POS genera automáticamente un archivo electrónico o representación virtual que no puede ser modificada posteriormente y que cumpliría con los requerimientos establecidos por el Servicio. Lo anterior es independiente a la impresión física de dicho comprobante. Después de realizar un análisis histórico del objetivo de la emisión del documento tributario electrónico y del recibo o comprobante de pago como sustituto de la boleta, solicita confirmar que, respecto de operaciones concluidas al 31 de diciembre de 2020 y a contar del 1° de enero de 2021: 1) El comprobante de pago electrónico, en los casos en que tenga valor de boleta, puede ser entregado al cliente de forma física o virtual, pudiendo decidir, tanto el comercio, como el adquirente o beneficiario, a su entero arbitrio, si desea imprimir o no el comprobante, sin que por ello se configure la infracción tributaria tipificada y sancionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario. 2) La decisión del adquirente o beneficiario de no imprimir el comprobante de pago electrónico no configura la infracción tributaria tipificada y sancionada por el artículo 97 N° 19 del Código Tributario. II ANÁLISIS La primera parte del inciso primero del artículo 54 de la LIVS dispone que los documentos tributarios11 que deban emitir los contribuyentes consistirán “exclusivamente” en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley, “sin perjuicio de las excepciones legales” pertinentes. La segunda parte del inciso primero del artículo 54 dispone que “con todo [esto es, a pesar que las boletas de ventas y servicios consisten en documentos electrónicos], los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución”. Como se puede apreciar, la norma es imperativa en cuanto al “valor de boleta” que tienen los comprobantes de transacciones pagadas con medios electrónicos, entregando a este Servicio la facultad de regular la forma y condiciones en que esta asimilación debe concretarse, facultad que 1 Facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito 2 fue ejercida mediante la Resolución Ex. N° 176 de 2020, modificada por la Resolución Ex. N° 76 de 2021. A partir de lo anterior, según instruye la Resolución Ex. N° 76 de 2021, es posible que los contribuyentes adopten como modelo la emisión de boletas de ventas y servicios electrónicas únicamente para pagos en efectivo y, por lo tanto, si el pago se realiza a través de un medio electrónico solo emiten el comprobante o recibo de pago electrónico. Asimismo, a fin de llevar el debido control de las operaciones efectuadas por los contribuyentes

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