Oficio N° 2352 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2352 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Tratamiento tributario de las cuotas periódicas entregadas por accionistas de una S.A. con el propósito de financiar su giro, respecto de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art.
Criterio
Los aportes periódicos efectuados por accionistas a una S.A. para financiar instalaciones deportivas y recreativas constituyen un precio por el derecho a utilizar tales instalaciones, configurando un ingreso del giro de la sociedad. Dichas sumas quedan afectas a la tributación de la Ley sobre Impuesto a la Renta, gravándose con Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y/o Adicional según corresponda.
OFICIO N° 2352, DE 26 DE OCTUBRE DE 2017. RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS CUOTAS PERIÓDICAS ENTREGADAS POR ACCIONISTAS DE UNA S.A. CON EL PROPÓSITO DE FINANCIAR SU GIRO, RESPECTO DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. La VIII Dirección Regional Concepción ha requerido un pronunciamiento sobre la situación de los aportes periódicos en dinero efectuados por accionistas a una S.A. A través de una presentación, el Gerente General de la Sociedad TTTTT S.A., reformuló una consulta respecto a la situación tributaria de los aportes periódicos efectuados por accionistas de una sociedad anónima. En el año 1992 se constituyó la Corporación Deportiva YYYYYY, bajo las normas de la Ley N° 18.893, sobre Organizaciones Comunitarias Funcionales, con el objeto de proveer instalaciones deportivas y recreativas para socios. Para solventar los gastos propios de los inmuebles, se acordó que cada trabajador aportara una cuota mensual mediante descuento de remuneraciones. Posteriormente, mediante escritura pública de 19.12.2012, se constituyó la Sociedad TTTTT S.A. Con fecha 10.01.2014, se realizó la compraventa de los terrenos de la Corporación; y, a partir de julio de 2014, las cuotas de mantención comenzaron a recibirse en la cuenta corriente de la Sociedad Anónima, continuándose aportando mensualmente mediante descuento en remuneraciones o depósitos directos. Del texto de la presentación fluye que los aportes periódicos en dinero son entregados por accionistas y terceros a la Sociedad TTTTT S.A., con el objeto de solventar la mantención del recinto recreativo. De los antecedentes del caso es posible concluir que los aportes efectuados por los accionistas constituyen un precio por el derecho a utilizar las instalaciones deportivas y recreativas de la sociedad, constituyendo un ingreso de su giro, quedando afectas a la tributación establecida en la LIR, gravándose con Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y/o Adicional, según corresponda. Los aportes efectuados por accionistas y terceros a la sociedad anónima constituyen un precio por el derecho a utilizar las instalaciones deportivas y recreativas, debiendo ser corroborado por la instancia de fiscalización con los antecedentes concretos del contribuyente, constituyendo un ingreso de su giro, quedando afectas a la tributación de la LIR, gravándose con Impuesto de Primera Categoría, Global Complementario y/o Adicional, según corresponda.

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