Oficio N° 2352 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2352 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2025
Materia
Crédito por impuestos soportados en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41 A
Criterio
El crédito por impuestos soportados en el extranjero (IPE) es procedente respecto de dividendos percibidos por contribuyentes domiciliados en Chile, pudiendo acreditarse mediante comprobante de pago, declaración fiscal extranjera, certificado oficial de autoridad competente, o cualquier medio de prueba legal que permita identificar claramente al beneficiario, su participación social, la renta percibida e impuesto asociado. La modalidad de pago o transferencia de dividendos, incluyendo participación de casa de cambios y ausencia de sistema Swift, no impide el uso del crédito por IPE si se acredita fehacientemente el impuesto efectivamente soportado.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A– (ORD. N° 2352, DE 12.12.2025) Crédito por impuestos soportados en el extranjero. De acuerdo con su presentación, tras agregar que, por restricciones cambiarias de Argentina, el dividendo distribuido por una empresa de ese país a un contribuyente residente en Chile no podría ser transferido directamente a nuestro país, proponiéndose depositar el dividendo en una casa de cambios en Argentina para su posterior transferencia a un banco en Chile en dólares, consulta si puede utilizar el crédito por impuestos pagados en el extranjero (IPE) supuesto que no cuentan con el sistema Swift y la operación se respalda con el certificado de dividendos y el depósito bancario. Al respecto se informa que, conforme las letras a) y g) del N° 1 del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), dan derecho a crédito los impuestos soportados en el extranjero respecto de los dividendos y retiros de utilidades percibidos por contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, bajo las condiciones y límites que establece dicha norma y el Convenio sobre Doble Tributación vigente entre Chile y Argentina1. En cuanto a la justificación de los impuestos soportados en el extranjero, la letra c) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR establece que deberán acreditarse mediante el correspondiente comprobante de pago, o la declaración de impuestos en el extranjero, o bien, con un certificado oficial expedido por la autoridad competente extranjera. La misma norma establece que, cuando no se disponga de alguno de estos documentos, el contribuyente podrá acreditar el IPE por cualquier medio de prueba legal2. Por su parte, la modalidad de pago o transferencia de los dividendos – incluyendo la participación de una casa de cambios y la ausencia del sistema Swift– no impide utilizar el crédito por IPE, siempre que se acredite fehacientemente el impuesto efectivamente soportado en el extranjero y su participación social3, mediante alguno de los medios establecidos por la ley. Por consiguiente, si el contribuyente, en el caso planteado, no dispone de los medios de prueba indicados en la letra c) del N° 7 del artículo 41 A de la LIR, podrá acreditar el IPE por cualquier medio de prueba legal, tales como el certificado de dividendos emitido por la empresa extranjera que lo distribuye, junto con los comprobantes de depósitos en una casa de cambios y su transferencia bancaria, en la medida que permitan identificar claramente al beneficiario receptor en Chile del dividendo, su participación social, la renta percibida y el impuesto asociado a la misma4. Lo anterior, se entiende, sin perjuicio de las facultades de este Servicio para requerir información adicional o recurrir a los mecanismos de intercambio de información con Argentina, tal como lo dispone la letra e) del N°7 del artículo 41 A de la LIR5. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2352, del 12.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Estas disposiciones buscan evitar la doble tributación internacional, reconociendo los tributos efectivamente soportados en el exterior. 2 Ver instrucciones en apartado 1.3.1.1 de la Circular N° 31 de 2021. En la misma circular se precisa que el artículo 41 A de la LIR facilita la acreditación por parte del contribuyente de los impuestos soportados en el extranjero, evitando que se pierda dicho crédito debido a dificultades formales. 3 Ver apartado 1.3.1.2 de la Circular N° 31 de 2021, respecto de la acreditación de la participación en la respectiva sociedad. 4 Los contribuyentes que realicen inversiones de las que produzcan rentas respecto de las cuales se tendría derecho a crédito por IPE, deberán presentar la Declaración Jurada 1929 “sobre Operaciones en el Exterior”. Ver N° 6 del artículo 41 A de la LIR y Resoluciones Ex. N° 127 de 2022 y N° 96 de 2023. 5 Según precisa la Circular N° 31 de 2021, este Servicio deberá agotar todos los medios que estén a su disposición para poder verificar la veracidad y

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