Oficio N° 2355 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2355 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Cómputo del plazo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 20.551, en el caso de una empresa minera que ha iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de dicha Ley.
Normas citadas
Ley N° 20.551, art. 11; Ley N° 20.551, art. 3; Ley N° 20.551, art. 58; Ley sobre Impuesto a la Renta, art. 31
Criterio
Para empresas mineras que iniciaron operaciones antes de la vigencia de la Ley N° 20.551, el plazo del artículo 58 debe computarse considerando el remanente de vida útil indicado en la resolución de Sernageomin. Si Sernageomin no asigna vida útil, no se cumple el requisito esencial para aplicar la franquicia tributaria y debe darse tratamiento de activo o cuenta de orden conforme al régimen general de tributación.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 – LEY N° 20.551, DE 2011, ART. 58, ART. 3, LETRA Q). (Ord. Nº 2355, de 26-10-2017) CÓMPUTO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 58 DE LA LEY N° 20.551, EN EL CASO DE UNA EMPRESA MINERA QUE HA INICIADO SUS OPERACIONES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DICHA LEY. La Dirección de Grandes Contribuyentes (DGC) a propósito de una consulta indicada en el antecedente, solicita un pronunciamiento sobre la forma de computar el plazo establecido en el artículo 58 de la Ley N°20.551, en caso de empresas mineras acogidas al Procedimiento General de Aprobación del Plan de Cierre contenido en el artículo 11 y siguientes de la Ley N°20.551, que hayan iniciado sus faenas con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley . l.- ANTECEDENTES 1.- De acuerdo a lo que indica en la presentación, Compañía Contractual AAAAA, el día 24 de diciembre de 2013, presentó ante el Servicio Nacional de Geología y Minería (Sernageomin) su plan de cierre para la faena ubicada en el sector de Tierra Amarilla. Posteriormente, mediante Resolución Ex. N°xxx, Sernageomin aprobó el Plan de Cierre [1] , indicando que su duración estimada es de "4 años (año 2017)". La Boleta de Garantía constituida por este proyecto fue la primera en ser emitida en el marco de la nueva ley. Por otro lado, Compañía Contractual BBBBB cuenta con dos faenas. La primera, faena minera 1, cuenta con resolución aprobatoria de explotación del año 1992 y con un plan de cierre aprobado por Sernageomin en el año 2009, mediante Resolución Ex. N°xxx. Posteriormente el año 2015, mediante Resolución Ex. N°xxxx, Sernageomin aprobó el plan de cierre, estableciendo que el proyecto tiene una vida útil remanente de 12 años a contar del año 2015. La segunda faena minera, 2, cuenta con resolución de calificación ambiental del año 2003, y con un plan de cierre aprobado por Sernageomin en el año 2015, mediante Resolución Ex. N°xxxx Al determinar la vida útil del proyecto, dicha Resolución señala que la faena minera no cuenta con vida útil de acuerdo a la carta MA N°101/2015, en la cual el representante legal de la Compañía Contractual BBBBB declara que no existen reservas asociadas a la faena denominada Sitio BBBBB1. Además, esta faena se encuentra en etapa de cierre según carta MA N°140/2012, la cual informa al Servicio el inicio de la etapa de cierre Planta BBBBB2, Tranques de Relaves N° 1 y 2 de Ex. Minera BBBBB. En particular, dicha Resolución indica: "… actualmente sólo quedan en el área instalaciones que corresponden a las fundaciones y radieres de planta de molienda y flotación de la Planta San Esteban y los dos tranques de relaves antes mencionados…”. “…. Debido a que el anterior propietario desmanteló y limpió todas las instalaciones asociadas a plantas e instalaciones de apoyo, tareas que fueron complementadas con las acciones de limpieza y nivelación del terreno por parte de Compañía Contractual BBBBB en el lugar donde dichas instalaciones se encontraban”. 2.- Expresa la DGC, que aquellos proyectos mineros que han iniciado sus faenas con anterioridad a la vigencia de la Ley N°20.551, en el cómputo del plazo del artículo 58 de dicha Ley, consistente en el último tercio de la vida útil de la faena minera dentro del cual la empresa minera puede deducir como gasto necesario para producir la renta el monto de la garantía efectivamente constituida, se debe atender al remanente de vida útil de la faena minera establecida en la resolución dictada por Sernageomin mediante la cual se pronuncia respecto del plan de cierre. Por otra parte, si Sernageomin no ha asignado vida útil al proyecto minero en la resolución, la DGC considera que no se cumpliría con uno de los requisitos esenciales para utilizar el beneficio tributario, conforme a la interpretación restrictiva que opera respecto de las franquicias tributarias [2] . En su opinión, al no ser posible aplicar la franquicia tributaria del artículo 58 de la Ley N°20.551, el contribuyente debería da

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA