Oficio N° 2355 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2355 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2025
Materia
Cambio de régimen tributario.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Al cambiar de régimen de transparencia tributaria (N° 8) al régimen N° 3 de la letra D) del artículo 14 LIR, las utilidades acumuladas tributadas pendientes de distribución deben reconocerse como saldo inicial en el Registro REX en la columna de rentas con tributación cumplida. Se confirma la obligación de llevar registros tributarios de rentas empresariales solo cuando corresponda según la naturaleza de las rentas percibidas.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRAS A) Y D) – RESOLUCIÓN EX. N° 37 DE 2021 (ORD. N° 2355, DE 12.11.2025) Cambio de régimen tributario. De acuerdo con su presentación, tras referir que una sociedad por acciones acogida al régimen de transparencia tributaria contemplado en el N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) pretende cambiarse al régimen de tributación del N° 3 de la misma letra, a contar del 1° de enero de 2026, solicita confirmar que, al optar por el cambio de régimen, estará obligada a llevar el registro de rentas empresariales y a ingresar como saldo inicial del registro REX las utilidades acumuladas que ya tributaron con los impuestos finales pero que no han sido distribuidas. Al respecto, y en lo que interesa, se informa que conforme con la letra (e) del N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, las empresas que opten por abandonar el régimen de transparencia tributaria y que pasen al régimen del N° 3 de la letra D) del referido artículo, solo deberán preparar los registros tributarios de las rentas empresariales1 en los casos que corresponda. Por su parte, los contribuyentes del referido N° 3 deben llevar registros solo en la medida que perciban o generen rentas exentas de los impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida, según dispone la letra (g) del N° 3. A su turno, los contribuyentes sujetos al N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR deben incorporar como saldo inicial del registro REX2, dentro de las rentas con tributación cumplida, aquellas utilidades acumuladas provenientes de empresas sujetas al régimen pro pyme transparente del N° 8 de la letra D), por el cambio de régimen3, determinadas conforme con lo establecido en la letra c) del N° 7 de la referida letra D) 4. Ahora bien, considerando que los propietarios de las empresas sujetas al N° 8 de la letra D) del artículo 14 de la LIR se afectan con los impuestos finales sobre la base imponible que determine la empresa, en el mismo ejercicio en que esta se produzca, dicha renta califica de aquellas con tributación cumplida para efectos de su posterior retiro, remesa o distribución desde la empresa5. En consecuencia y respecto de lo consultado, se confirma que, si a la fecha del cambio de régimen, la empresa mantiene utilidades tributadas pendientes de distribución, estas deberán ser reconocidas como saldo inicial en el Registro REX, en la columna de rentas con tributación cumplida que corresponda. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 2355, del 12.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 RAI, DDAN y REX, establecidos en las letras (a), (b) y (c), respectivamente, del N° 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. 2 Ver apartado 1.2 del Anexo N° 1 de la Resolución Ex. N° 37 de 2021, que establece formato de los registros tributarios de rentas empresariales que deben llevar los contribuyentes acogidos al régimen de tributación, establecido en el N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, vigente a partir del 1° de enero de 2020. 3 Deben registrarse como rentas con tributación cumplida, sin prioridad en su orden de imputación, en la columna “Rentas percibidas desde empresas sujetas a tributación con contrato, con contabilidad simplificada, sujetas a renta presunta y/u otras rentas con tributación cumplida”. 4 A contar del capital propio tributario (determinado por la pyme conforme con la normativa correspondiente a su régimen) y del capital efectivamente pagado, deberá determinarse la cantidad o los ajustes a las utilidades pendientes de tributación, a las rentas exentas de impuestos finales, a los ingresos no constitutivos de renta, a las rentas con tributación cumplida y el crédito de primera categoría que pudiera estar disponible, las que pasarán a formar parte de los registros respectivos. 5 Oficio N° 1800 de 2022.

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