Oficio N° 2356 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2356 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Reembolso de gastos efectuados a una Fundación por mandantes ubicados dentro del territorio nacional.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 2; Código Tributario (DL 830), art. 64
Criterio
El reembolso de gastos efectuados por una Fundación mandataria a sus mandantes no constituye hecho gravado en la LIR, siempre que exista mandato formal, los terceros contratados no sean personal dependiente de la mandataria, y los gastos estén debidamente individualizados y acreditados separadamente en contabilidad. Toda suma que supere los gastos efectivamente incurridos constituye remuneración del mandatario y está gravada conforme a las reglas generales de la LIR.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - ART. 2, N°1 - OFICIOS N° 1646, DE 2009, N° 2024, DE 2010, N° 328, DE 2011 Y N° 2061, DE 2012. (Ord. Nº 2356, de 26-10-2017) REEMBOLSO DE GASTOS EFECTUADOS A UNA FUNDACIÓN POR MANDANTES UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar que los fondos que reciba una Fundación para solventar gastos efectuados por cuenta de sus mandantes no configuran para ella un hecho gravado ante las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. I.- ANTECEDENTES: Manifiesta que su representada es una Fundación sin fines de lucro, cuya misión consiste en la promoción, fortalecimiento y consolidación del uso eficiente de la energía en Chile. En ese contexto, dentro de los estatutos de su constitución, aprobados por el Ministerio de Justicia, se encuentra la obligación de realizar en forma continua y permanente de una serie de actividades de promoción, capacitación y educación en materia energética, existiendo la alternativa de que potenciales organismos privados o estatales (clientes) le encarguen la organización de actividades de capacitación, promoción y educación para sus funcionarios y empleados. Lo anterior, implicaría la contratación de profesores, la reserva de instalaciones, organización de desayunos y almuerzos, etc. Para cumplir con tal encargo, la Fundación organizaría y coordinaría dichas actividades y capacitaciones en calidad de mandataria de sus potenciales interesados, y en tal contexto rendiría cuenta a estos últimos por las boletas o facturas que reciba de terceros, siendo los mandantes quienes soportarían económicamente los gastos de los respectivos encargos. Desde un punto de vista legal, los encargos serían respaldados por un contrato de mandato, celebrado entre la Fundación y sus clientes, haciendo presente que los terceros contratados por ella no integran su personal dependiente, registrando e individualizando contablemente en forma separada estos desembolsos en cuentas especiales, con indicación del nombre y domicilio de los beneficiarios y los respectivos mandantes, por lo cual en su opinión los pagos que efectúen los mandantes a la Fundación no configurarían un hecho gravado para ella ante las obligaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que tales cantidades se encontrarán comprendidas dentro del concepto de reembolso de gastos, tema abordado por este Servicio en diversos pronunciamientos administrativos. Por consiguiente, solicita a este Servicio, se confirme que los pagos que efectúen los mandantes a la Fundación que representa, no configurarían un hecho gravado para ella ante las normas contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta, ya que se encuentran comprendidos dentro del concepto de un reembolso de gastos. II.- ANÁLISIS: Sobre en particular, analizados los antecedentes, procede señalar que no se acompañaron los estatutos de la Fundación ocurrente, la que al parecer está organizada según las normas contenidas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, al afirmarse que fueron aprobados por el Ministerio de Justicia. Su objeto consiste en promover, fortalecer y consolidar el uso eficiente de la energía en nuestro país, sin que resulte claro si su papel se limita a la organización y coordinación de actividades, o, por el contrario, también imparte educación en materia energética. Lo mismo sucede con un modelo de contrato de mandato que clientes institucionales le otorgarán a la Fundación con el propósito de hacer posible las actividades de capacitación, promoción y educación de sus funcionarios, el cual tampoco fue acompañado. Precisado lo anterior, la operación que motiva la consulta nace del encargo recibido por la Fundación de diversos organismos, públicos o privados (clientes), con objeto que ésta, a cambio de una remuneración, coordine diversas actividades de promoción, capacitación y educación en materia en

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