Oficio N° 2356 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2356 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-08-2022
Materia
Solicita informe sobre devolución de IVA en importaciones de gas en caso que indica.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 16; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Código Tributario (DL 830), art. 126
Criterio
En importaciones de gas por gasoducto donde se modifica la destinación de importación y se genera pago indebido o exceso de IVA, la información del saldo acreedor debe remitirse al SII y no a la Tesorería General de la República, a fin de que el SII verifique la procedencia de la devolución considerando el efecto en el crédito fiscal utilizado por el importador. El contribuyente debe solicitar rectificación de declaraciones mensuales de IVA demostrando el pago excesivo o indebido para proceder a la devolución conforme artículo 126 del Código Tributario.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.8 LETRA A, ART.16 LETRA A, ART.23 – CODIGO TRIBUTARIO – ART. 126 – (ORD. N°2356, DE 04.08.2022) Solicita informe sobre devolución de IVA en importaciones de gas en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la devolución de IVA de operaciones de importación de gas por gasoducto en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, se está analizando la normativa que regula la importación de gas por gasoducto proveniente desde la República Argentina, mercancía que, para su ingreso legal al país, debe pagar solamente IVA en la declaración de importación. Agrega que el importador o contribuyente puede solicitar la devolución de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes pagados en exceso en una declaración de ingreso, acogiéndose a las causales establecidas por ley, lo que incluye el IVA. Señala que, conforme al artículo 135 de la Ordenanza de Aduanas, en caso que no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior a la declarada, situación que aplica en la importación de gas, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso en el plazo de sesenta días contados desde la fecha del correspondiente manifiesto, plazo que puede ser prorrogable por la autoridad aduanera facultada para estos efectos, norma que sólo sería aplicable a los tributos de carácter aduanero y, en caso que las operaciones tengan incluido devolución de IVA, sería este Servicio quien debe resolverlo atendido los antecedentes que facilite el contribuyente a esta repartición. En particular, en las importaciones de gas, que en su ingreso legal al país solo pagan el IVA, se entendería que las labores de carácter aduanero quedan limitadas a la revisión de antecedentes y aceptación de la modificación de la operación para efectos de regularizar la importación. Tras revisar la normativa respecto a la devolución del crédito fiscal asociado a las importaciones, el Oficio N° 1430 de 2008 y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita informar si este Servicio visualizan inconvenientes en los procesos internos asociados a la devolución de IVA que haga necesario no enviar la información respectiva del saldo acreedor a la Tesorería General de la República cuando las destinaciones de importación sean modificadas, con independencia del tiempo transcurrido desde la aceptación de la operación de importación en sus sistemas. II ANÁLISIS Conforme la letra a) del artículo 8° de la LIVS, las importaciones de bienes se encuentran gravadas con IVA, en tanto que su base imponible está constituida por el valor aduanero de los bienes que se importan, o en su defecto el valor CIF de dichos bienes, formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, de acuerdo con la letra a) del artículo 16 de la LIVS. Por su parte, conforme al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario, equivalente, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional. En consecuencia, en el caso de los contribuyentes afectos a IVA, el impuesto pagado por el importador originalmente en su declaración de importación mediante el comprobante de ingreso del impuesto se puede utilizar como crédito fiscal contra el débito fiscal que se genere en operaciones internas. En tal circunstancia, si como consecuencia de modificarse las destinaciones de importación se produce un pago indebido o en exceso de impuesto, juntamente con la solicitud de devolución que se pudiese presentar y dentro de los plazos de prescripción, el contribuyente debe solicitar se le autorice a rectificar la o las declaraciones mensuales de IVA desde aquella en que se produjo el 2 pago indebido, con la finalidad de ajustar el crédito fiscal, disminuyé

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