Oficio N° 2357 de 2025

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2357 de 2025, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
12-11-2025
Materia
Documentos tributarios por compras en el extranjero
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley del IVA (DL 825), art. 12; Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 25; Ley del IVA (DL 825), art. 4; Ley del IVA (DL 825), art. 8
Criterio
No corresponde emitir facturas de compra para respaldar valores de IVA no correctamente consignados en documentación aduanera, debiendo ceñirse estrictamente a los valores en DIN y/o DIPS para ejercer crédito fiscal en importaciones. El contribuyente debe informar su calidad de contribuyente IVA al vendedor para que el impuesto se recaude en importación con derecho a crédito, cumpliendo requisitos de artículos 23 y 25 de la LIVS.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4, ART. 8, ART. 12 LETRA B N° 11, ART. 23 Y ART. 25 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 31 (ORD. N° 2357, DE 12.11.2025) Documentos tributarios por compras en el extranjero. De acuerdo con su presentación, tras informar que la empresa realiza compras internacionales, indica que algunos proveedores extranjeros, sin consulta previa, declaran ante el Servicio Nacional de Aduanas un valor de los bienes inferior al real, ocasionando que el IVA pagado al momento de la importación sea menor al correspondiente a la transacción (primer caso). En otros casos, la compra internacional se realiza a través de un marketplace en internet y los bienes comprados ingresan al país sin un documento de importación y, por tanto, sin un pago de IVA declarado asociado. Luego, consulta si es posible emitir una factura de compra por la diferencia que no fue gravada con IVA, con el fin de regularizar el monto real de la operación (primer caso) y si corresponde emitir una factura de compra por la totalidad de la adquisición para respaldar contablemente la operación (según caso). Al respecto se informa que corresponde al Servicio Nacional de Aduanas, entre otras funciones, fiscalizar la correcta declaración de la valorización de mercaderías importadas y su respectivo pago de derechos e impuestos, lo cual se traduce en la emisión de alguno de los respectivos documentos de respaldo denominados declaración de ingreso (DIN) y/o declaración de ingreso y paso simultáneo (DIPS). Precisado lo anterior, se hace presente que, a partir del 25 de octubre de 2025, conforme lo dispuesto en el nuevo inciso final del artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), los bienes situados en el extranjero transferidos onerosamente por un vendedor y que tengan como destino el territorio nacional, se gravan con IVA, ya sea como venta remota o como importación. En estos casos, cuando el adquirente de los bienes situados en el extranjero sea un contribuyente de IVA, dicho impuesto se recaudará en la importación de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 8° de la LIVS. Es responsabilidad exclusiva del comprador o adquirente informar su calidad de contribuyente del IVA al vendedor u operador de plataforma al momento de la compra remota. Efectuado lo anterior, debe declarar y pagar el IVA correspondiente a la importación, al momento de la introducción legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. Por su parte, para tener derecho a crédito fiscal IVA en las importaciones se deben cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 23 de la LIVS y, además, acreditar el pago del IVA mediante los comprobantes de ingreso del impuesto, tal como lo dispone el artículo 25 de la LIVS; esto es, por regla general, con el formulario denominado Declaración de Internación, proporcionado por el Servicio Nacional de Aduanas y el cual da cuenta, entre otros, del pago de IVA. Luego, si el adquirente no informa su calidad de contribuyente del IVA, el vendedor u operador de plataforma deberá recargar el IVA en la venta, retenerlo, declararlo y enterarlo en arcas fiscales y, por consiguiente, no se aplicará IVA en la importación, de suerte que el IVA soportado en dicha operación no dará derecho a crédito fiscal, por cuanto no cumplirá con los requisitos de los artículos 23 y 25 de la LIVS. Conforme lo anterior, en ninguno de los casos planteados corresponde emitir facturas de compra para respaldar el total o parte de los eventuales valores de IVA que no fueron correctamente consignados en la documentación aduanera pertinente (DIN y/o DIPS) en su origen o al momento de perfeccionarse el desaduanamiento, puesto que para poder aprovechar un crédito fiscal IVA asociado a importaciones, solo corresponde ceñirse estrictamente a los valores consignados en la documentación aduanera emitida. Por otra parte, aun cuando no es motivo de la consulta, conviene tener presente que los desembolsos incurridos en el ex

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