Oficio N° 2358 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2358 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-10-2017
Materia
Solicita confirmar que los servicios que indica no se encuentran gravados con IVA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 8; Ley de la Renta (DL 824), art. 20
Criterio
Los Servicios Premium de asesoría y consultoría no se encuentran gravados con IVA cuando, por su naturaleza y características técnicas, son independientes del software licenciado y el software puede operar adecuadamente sin ellos. Los servicios de soporte y mantenimiento indispensables para el funcionamiento del software sí están gravados con IVA.
 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°2, ART. 8, LETRA H) – OFICIOS N° 3470, DE 2009 Y N° 388, DE 2012. (Ord. Nº 2358, de 26-10-2017) SOLICITA CONFIRMAR QUE LOS SERVICIOS QUE INDICA NO SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON IVA. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento en virtud del cual se confirme y/o aclare el tratamiento tributario que debiera aplicarse a los servicios que presta XXX1, en relación a si éstos se encuentran o no gravados con IVA. I.- ANTECEDENTES: Señala en su presentación, que XXX1 (en adelante, la “Compañía) es una entidad debidamente constituida en Chile, filial de XXXX, empresa alemana, con diversas filiales en el mundo, incluyendo Chile, cuyo objeto primordial es confeccionar softwares de gestión para las empresas. En ese contexto, el Contrato de Licencia que ofrece la Compañía a sus clientes incluye servicios de soporte, que consisten en nuevas versiones, actualizaciones (update, y upgrades) y soporte básico de los softwares licenciados. No obstante, junto con los Servicios de Soporte incluidos en cada Contrato de Licencia, la Compañía ofrece a sus clientes, en forma separada, servicios de soporte Premium o “Premium Engagement Support Services” (en adelante “Servicios Premium”), denominados AAA o BBBB. Los Servicios Premium consisten básicamente en servicios de asesoría y consultoría que buscan recomendar soluciones que permitan establecer mejores prácticas para la implementación, y un mejor funcionamiento de los softwares previamente licenciados, y de evaluación respecto a las diversas opciones para mejorar la productividad de la empresa y/o del software. Los Servicios Premium son contratados independientes del Contrato de Licencia, por lo que cada licenciatario puede optar por contratarlos o no, a diferencia de lo que ocurre con los Servicios de soporte que forman parte del Contrato de Licencia. Asimismo, los Servicios Premium son prestados tanto en las instalaciones del Licenciatario como de forma remota, y cabe destacar que no involucran la implementación de la solución otorgada, sino que únicamente el análisis, consejos, evaluaciones y recomendaciones de mejores prácticas. Los Servicios Premium básicamente consisten en la puesta a disposición de profesionales especializados en situ y/o de manera remota para ayudar al licenciatario a impulsar la mejora continua del negocio dentro de los lineamientos de su empresa, al sustentar proyectos de implementación e innovación mediante el aprovisionamiento de soluciones prácticas recomendadas de la industria; asimismo, se recomienda al licenciatario, basado en las mejores prácticas de TTTT, cómo administrar las tareas de organización y las operaciones de su infraestructura de sistemas; e identificar y abordar proactivamente los asuntos pendientes prioritarios de implementación, upgrade y operaciones para las instalaciones de TTTT. Dentro de los profesionales que son puestos a disposición en terreno se incluyen el “Arquitecto de Ingeniería de TTTT” y el “Gestor de Calidad Técnica de TTTT”. II.- ANÁLISIS: El artículo 8° del D.L. N° 825, de 1974, grava con Impuesto al Valor Agregado (IVA) las ventas y los servicios y, para estos efectos, se considera como venta o servicio según corresponda, una serie de hechos que se detallan en el mismo artículo. Es así como la letra h), grava con Impuesto al Valor Agregado la cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Por otra parte, el N° 2 del artículo 2° de la ley define servicios como “la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s 3 y 4, del artículo 20°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta”. A efectos de determinar la afectación con IVA de los servicios consultados es necesario, en primer

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