Oficio N° 236 de 2019

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 236 de 2019, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
16-01-2019
Materia
Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a situación societaria que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 41
Criterio
Los dividendos de acciones sucedidas y administradas por curadores por disposición testamentaria (art. 250 N° 2 Código Civil) son rentas propias de los menores, no de la madre, quien carece del derecho legal de goce; ella, los menores y los demás accionistas personas naturales no están relacionados para el control del art. 41 G LIR. No obstante, opera la presunción legal de control por estar AAA constituida en territorio de baja o nula tributación, admitiendo prueba en contrario.
1 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 G – CÓDIGO CIVIL, ART. 243, ART. 250 y ART. 253 – CIRCULAR N° 41 DE 2007 – OFICIO N° 363 DE 2018 (ORD. N° 236, DE 16.01.2019). Aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a situación societaria que indica. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual, efectúa diversas consultas relacionadas con la aplicación del artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). I.- ANTECEDENTES: Expone la situación de la sociedad AAA, sin domicilio ni residencia en Chile, constituida y vigente de conformidad con las leyes de ZZZZ, cuyos accionistas son personas domiciliadas o residentes en Chile. Su capital se encuentra dividido en NNN acciones, de 3 series distintas. Describe la malla societaria en la cual se sitúa AAA, y en lo pertinente, afirma que entre los accionistas de esta se encuentran tres hermanos menores de edad, propietarios de acciones adquiridas por sucesión y administradas por dos curadores designados en el testamento del causante. Los otros accionistas corresponden a tres personas naturales (sin relación de parentesco entre ellos ni con los menores, dos de los cuales son los curadores indicados anteriormente) y una sociedad (BBB). Esta sociedad, a su vez, tiene como accionistas a las mismas tres personas naturales ya señaladas, más los tres hermanos menores de edad, su madre (esta última, que además administra las acciones de sus hijos, en virtud de la patria potestad que detenta) y una sociedad (CCC). Finalmente, esta última sociedad, tiene como accionistas a las tres personas naturales ya indicadas, y a los tres menores (en este caso, la administración de las acciones corresponde en parte a la madre y en parte a los curadores). La composición societaria es la siguiente:  Sociedad AAA: Serie Derechos Propietarios Serie A (xxxx acciones)  Derecho al 99% de las utilidades.  Sin derecho a voto. Los tres menores (xxxx cada uno). Administran dos curadores. Serie B (xxxx acciones)  Derecho proporcional al 1% de las utilidades, con límite del 0,1% de las utilidades líquidas de la sociedad.  Con derecho a voto. 3 personas naturales (xxxx acciones cada uno). Serie C (xxxx acciones)  Derecho proporcional al 1% de las utilidades.  Sin derecho a voto.  Los tres menores (xxxx acciones cada uno)  Sociedad BBB (xxxx acciones) Administran dos curadores.  Sociedad BBB: Serie Derechos Propietarios Serie A (xxxx acciones)  Derecho al 99% de las utilidades.  Sin derecho a voto.  Los tres menores (xxxx cada uno).  La madre (xxxx acciones). La madre administra las acciones de los menores. Serie B (xxxx acciones)  Derecho proporcional al 1% de las utilidades, con límite del 0,1% de las utilidades líquidas de la sociedad.  Con derecho a voto. Las 3 personas naturales, accionistas de AAA (xxxx acciones cada uno). Serie C (xxxx acciones)  Derecho proporcional al 1% de las utilidades.  Sin derecho a voto. Sociedad CCC (xxxx acciones)  Sociedad CCC: Serie Derechos Propietarios 2 Serie A (xxxx acciones)  Derecho a las utilidades a prorrata del número de acciones.  Sin derecho a voto. Los tres menores (xxxx, xxxx y xxxx acciones, respectivamente). Administran dos curadores. Serie B (xxxx acciones)  Derecho a las utilidades a prorrata del número de acciones, con límite del 0,1% de las utilidades líquidas de la misma.  Con derecho a voto. Las 3 personas naturales, accionistas de AAA (xxxx acciones cada uno). Serie C (xxxx acciones)  Derecho a las utilidades a prorrata del número de acciones.  Sin derecho a voto. Los tres menores (xxxx acciones cada uno). La madre administra las acciones de los menores. Al respecto, sostiene que los artículos 243 y siguientes del Código Civil, en materia de patria potestad, disponen que la administración de los bienes de propiedad de los menores de edad corresponde al padre o madre que tenga el cuidado personal del hijo. En este caso, por haber fallecido el padre,

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