Oficio N° 2375 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2375 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-09-2026
Materia
Emisión de boleta de honorarios
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 42; Ley de la Renta (DL 824), art. 43; Ley de la Renta (DL 824), art. 68
Criterio
El abogado que percibe costas personales reguladas en procedimiento concursal debe emitir boleta de honorarios electrónica por el monto percibido, conforme a los artículos 42 N° 2 y 43 N° 2 de la LIR, siendo esta renta gravada con impuesto global complementario.
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 n° 2, ART. 43 N° 2 – CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ART. 139. (ORD. N° 2375, DE 11.09.2026) Emisión de boleta de honorarios. De acuerdo con su presentación, en el marco de un procedimiento concursal de liquidación voluntaria simplificada, el liquidador titular solicitó al abogado de la persona deudora respaldar el pago de costas personales reguladas en el procedimiento mediante el correspondiente documento tributario. Sin embargo, dicha persona habría sostenido que no procede emitir una boleta de honorarios por las respectivas cantidades, consultando si el abogado debe emitir una boleta de honorarios u otro documento tributario por el cobro de las costas personales. Al respecto, se informa que, conforme con lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales pertenecen a la parte que las demanda y no al abogado. No obstante, si el honorario regulado en el procedimiento ha sido percibido por este último, corresponde emitir la respectiva boleta de honorarios1. Por consiguiente, y atendido que las rentas de un abogado se clasifican en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), gravadas con impuesto global complementario por lo dispuesto en el N° 2 del artículo 43 del mismo cuerpo legal, corresponde que el abogado que percibió las respectivas costas personales emita una boleta de honorarios2 electrónica por el monto percibido, conforme con lo prescrito en el artículo 68 bis de la LIR3. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2375, de 11.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 Ver Oficio N° 3955 de 1988. 2 En el caso consultado, atendido que, conforme al artículo 36 de la Ley N° 20.720, el liquidador representa judicial y extrajudicialmente los derechos del deudor en cuanto puedan interesar a la masa, la boleta de honorarios electrónica deberá ser emitida a nombre y RUT de la persona deudora, agregando a su individualización la expresión “en Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada”, y ser entregada al liquidador en su calidad de representante y administrador del procedimiento. 3 Las instrucciones sobre la materia se encuentran contenidas en la Circular N° 25 de 2021.

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