Oficio N° 2381 de 2023

Modificado · Reemplazado

En breve

Documento
Oficio N° 2381 de 2023, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-09-2023
Materia
Cálculo de restitución adicional de IVA.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis
Criterio
Los ingresos provenientes de distribuciones de dividendos o ganancias de capital por compraventa de acciones no se encuentran gravados con IVA, por lo que deben considerarse para calcular la restitución adicional del artículo 27 bis inciso segundo de la LIVS. Cuando el contribuyente realiza operaciones no gravadas o exentas después de obtener devolución de remanentes de crédito fiscal, debe efectuar la restitución adicional establecida.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 27 BIS (ORD. N° 2381, DE 06.09.2023) Cálculo de restitución adicional de IVA. De acuerdo con su presentación, una empresa dedicada en forma exclusiva al arriendo de bienes inmuebles amoblados solicitó la devolución del IVA asociado a la compra de la totalidad de sus bienes raíces, en virtud del artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Tras agregar que la totalidad de sus ingresos se encuentran actualmente afectos a IVA, para efectos del cálculo de una eventual restitución adicional de dicho impuesto, consulta si los ingresos provenientes la actividad económica clasificada como fondos y sociedades de inversiones y entidades financieras similares, actividad afecta a IVA, en particular aquellos provenientes de distribuciones de dividendos o ganancias de capital, deben ser considerados como afectos a IVA o exentos, considerando que por dichos ingresos no hay emisión de factura de por medio. Sobre el particular, si luego de obtener la devolución de remanentes de crédito fiscal en virtud del artículo 27 bis de la LIVS el contribuyente realiza operaciones no gravadas o exentas, y aun cuando el bien del activo fijo por el cual tuvo derecho a la devolución se destine exclusivamente a la realización de operaciones gravadas, deberá, por las operaciones no gravadas y/o exentas que realice, efectuar la restitución adicional establecida en el inciso segundo del citado artículo 27 bis. Al respecto, y específicamente sobre el punto consultado, se informa que, para determinar si concurre o no la restitución adicional prescrita por el inciso segundo del artículo 27 bis de la LIVS, es necesario dilucidar si los ingresos mencionados provienen de operaciones no gravadas o exentas. En ese sentido, considerando que los ingresos obtenidos con motivo de distribuciones de dividendos o las ganancias de capital que se perciban o devenguen con motivo de la compraventa de acciones o derechos sociales no se encuentran gravados con IVA, dichos ingresos se deberán considerar para efectos del cálculo de la restitución adicional antes mencionada. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2381, de 06-09-2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

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