Oficio N° 2384 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 2384 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas en la emisión de bonos para su canje con otros bonos previamente emitidos.
Normas citadas
DL3475, art. 1; DL3475, art. 14
Criterio
Los bonos series C y D emitidos para canje de bonos anteriores (series A y B) no se encuentran gravados con Impuesto de Timbres y Estampillas cuando mantienen idénticas condiciones al original, se canjean exclusivamente con tenedores previos y ya se pagó la tasa máxima en la emisión original. La serie E sí devengará el impuesto por destinarse a refinanciamiento de pasivos.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 1, N° 3 - ART. 14. (Ord. Nº 2384, de 19-11-2018). PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS EN LA EMISIÓN DE BONOS PARA SU CANJE CON OTROS BONOS PREVIAMENTE EMITIDOS. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la procedencia del Impuesto de Timbres y Estampillas en la emisión de bonos para su canje con otros bonos previamente emitidos. De acuerdo a su presentación, una empresa dedicada al rubro de la construcción y operación de concesiones de carreteras opera cinco tramos contiguos de la ruta 5 Sur, desde Santiago hasta Rio Bueno. Uno de esos tramos, denominado XXXX, es controlado por la sociedad que representa, TTTT (en adelante, la empresa). En 2004 la empresa celebró un contrato de emisión de bonos por serie de títulos de deuda, emitiéndose en su virtud bonos Serie A y Serie B en 2004 y 2007, respectivamente, pagándose en ambos casos el Impuesto de Timbres y Estampillas, con su tasa máxima. Informa que, encontrándose vigentes los bonos, fue necesario cambiar la compañía de seguros que actuaba como garante incondicional e irrevocable de los bonos atendido que, como consecuencia de la crisis económica del año 2008, cayó su calificación crediticia, afectando la carga financiera de la empresa emisora de los bonos. Por esa razón, la empresa decide emitir una nueva serie de bonos, con el fin de ofrecerlos a cambio (canje) de los bonos serie A y B a sus respectivos tenedores. En consecuencia, el 05.10.2017 suscribe una nueva serie de bonos, en virtud de la cual, y con fecha 27.06.2018, se emitieron los bonos serie C y D que, de acuerdo a lo señalado por el contribuyente, habrían sido emitidos en iguales en términos y condiciones a los bonos originales, salvo en lo relativo a la sociedad garante y otros cambios menores vinculados con la garantía de los bonos. De lo expuesto, el contribuyente considera que los nuevos bonos a emitir, cuyo fin exclusivo será canjearlos por los bonos ya colocados, no deberían pagar el Impuesto de Timbres y Estampillas, toda vez que no contienen ni tratan de una operación de crédito de dinero atendido que su colocación tendría como único propósito canjear los títulos anteriores, situación que se encontraría amparada por el Oficio N° 29 de 2003. Conforme al artículo 1°, N° 3), párrafo tercero, de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, se grava, entre otros casos, la emisión de bonos y debentures de cualquier naturaleza. Por su parte, el artículo 14, inciso segundo, de la misma ley dispone que el impuesto en estos casos se devengará al momento de la colocación de los instrumentos. Sin perjuicio de lo anterior, y a propósito del canje de bonos previamente emitidos por los cuales se pagó oportunamente la tasa máxima, este Servicio ha resuelto que no se estarían originando nuevos pasivos ni generando nuevas captaciones de recursos para el emisor de los bonos, ya que se trataría del mismo pasivo al cual sólo se le están introduciendo modificaciones que dicen relación con la extensión del plazo de vencimiento de la obligación de pago original y, eventualmente, con los intereses, no existiendo por tanto, una nueva emisión de bonos que pueda constituir un hecho gravado con el impuesto, conforme al artículo 1° número 3 del Decreto Ley N° 3.475, de 1980. En el presente caso, no sólo se estarían manteniendo las condiciones de la emisión original de los bonos (interés, plazos de vencimiento), sino que sólo se estaría mejorando la garantía por razones no imputables al contribuyente, sin perjuicio de haberse pagado en su oportunidad la tasa máxima del impuesto en la emisión original. En efecto, como señala en su consulta, y de acuerdo a los documentos acompañados, se aprecia que: a) El año 2004 la empresa celebró un contrato de emisión de bonos por serie de títulos. Con cargo a dicha emisión se derivaron las series de bonos A y B, que fueron colocados durante el año 2004 y 2007 respectivamente. b) El año 2017, y vigentes los bon

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