Oficio N° 2385 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2385 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-09-2015
Materia
Consulta sobre rentas a declarar conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Código Tributario (DL 830), art. 200
Criterio
Las rentas susceptibles de ser declaradas bajo el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780 son aquellas respecto de las cuales el contribuyente haya estado u esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, independientemente de que hayan sido obtenidas dentro o fuera de los plazos ordinarios de prescripción. La declaración no distingue la época de obtención de las rentas, permitiendo regularizar bienes o rentas omitidos en sistemas habituales de declaración.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA - LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 24 TRANSITORIO - CIRCULAR N° 8, DE 2015. (Ord. Nº 2385, de 21-09-2015) CONSULTA SOBRE RENTAS A DECLARAR CONFORME AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclare qué rentas deben ser declaradas dentro del sistema voluntario establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. Conforme al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, se permite declarar tres clases de bienes o rentas: a) bienes incorporales muebles nominativos; b) divisas; y c) cualquier renta que provenga de los bienes indicados en las letras anteriores, tales como dividendos, utilidades, ganancias de capital, intereses o incremento patrimonial. La consulta formula la duda si acaso las rentas comprendidas en la letra c) anterior sólo deben corresponder a rentas obtenidas en los últimos tres años, por tratarse del plazo de prescripción ordinaria establecido en el artículo 200 del Código Tributario. A fin de responder adecuadamente la consulta es pertinente tener en cuenta la naturaleza y características del procedimiento de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, cuestiones que han sido suficientemente abordadas en la Circular N° 8 de 2015. Se trata de una declaración voluntaria del contribuyente que tiene como principal consecuencia la aplicación de un impuesto especialísimo con carácter de único y sustitutivo. Tiene por objeto regularizar la situación tributaria de cierta clase bienes o rentas que hayan sido omitidos por parte del contribuyente en los sistemas habituales de declaración y/o pago de impuestos en el país. Las rentas que pueden incluirse en la declaración voluntaria son aquellas por las cuales el contribuyente haya estado u esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, en el año tributario 2015 o anteriores. La ley y las instrucciones no distinguen si acaso las rentas declaradas han sido obtenidas dentro o fuera de los plazos ordinarios de prescripción. Lo anterior es armónico y consistente con la idea que se trata de una declaración voluntaria del contribuyente cuya consecuencia principal es la aplicación de un impuesto especialísimo con carácter de único y sustitutivo, pero que a cambio otorga al contribuyente la ventaja de regularizar la situación tributaria de esas rentas e incorporarlas al sistema. Conforme al tenor de la ley, que no distingue la época en que debieron ser obtenidas las rentas a declarar bajo el sistema extraordinario establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780, así como de la naturaleza y características que inspiran dicho sistema, se comprueba que las rentas susceptibles de ser declaradas son aquellas respecto de las cuales, cumpliendo las demás exigencias legales, el contribuyente haya estado u esté obligado a declarar y/o pagar impuestos en Chile, independientemente que hayan sido obtenidas dentro o fuera de los plazos ordinarios de prescripción.

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