Oficio N° 2386 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2386 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-09-2015
Materia
Consulta sobre antecedentes y documentación de respaldo para efectos de acogerse al artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780.
Normas citadas
Ley N° 20.780, art. 24
Criterio
Los requisitos de origen y trazabilidad de bienes o rentas en el sistema voluntario de declaración se evalúan caso a caso considerando si existen antecedentes que presuman relación con lavado de activos, terrorismo o testaferría, sin exigencias rígidas sobre documentación específica, sino basándose en la declaración del contribuyente respaldada por antecedentes verosímiles. La custodia en bancos internacionales constituye elemento relevante pero no automático para dar por cumplidos tales requisitos.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 20.780, ART. 24 TRANSITORIO, NUMERAL 1° – OFICIO N° 1934, DE 2015. (ORD. N° 2386, DE 21.09.2015) CONSULTA SOBRE ANTECEDENTES Y DOCUMENTACIÓN DE RESPALDO PARA EFECTOS DE ACOGERSE AL ARTÍCULO 24° TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.780. Se ha recibido en este Servicio la presentación indicada en el antecedente, solicitando se aclaren algunas materias relacionadas con los antecedentes y documentos de respaldo necesarios para los efectos de acogerse al sistema voluntario de declaración establecido en el artículo 24° transitorio de la Ley N° 20.780. Tras citar la parte pertinente del artículo 24 transitorio, número 1, de la Ley N° 20.780, así como las instrucciones impartidas por este Servicio mediante la Circular N° 8 de 2015, Capítulo II, número 1, párrafo final y número 5 de la "Introducción", párrafo tercero, el peticionario solicita confirmar, corregir o complementar lo siguiente: 1) Que la exigencia relativa a los antecedentes y documentación de respaldo sobre bienes o rentas declarados no tienen un fin recaudatorio o tributario en sí mismo, sino que sólo tienen por objeto evitar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo y crimen organizado, así como evitar que se declaren bienes o rentas de terceros mediante la interposición de testaferros u otros intermediarios. 2) Que el hecho que tales bienes o rentas hayan sido custodiadas, depositadas o invertidas en o a través de bancos internacionales de conocido prestigio, por sí sólo, es un antecedente muy importante para presumir que tales rentas no tienen relación con el lavado de activos ni con el terrorismo, ya que tales bancos tienen procedimientos y regulaciones detalladas al respecto, por lo que en estos casos, salvo que existan antecedentes para presumir que se trata de bienes o rentas de terceros, los requisitos de origen y trazabilidad se entenderían cumplidos. 3) Que en caso que, por cualquier razón, los antecedentes y documentación de respaldo no permitan acreditar fehacientemente el origen y trazabilidad, tales insuficiencias documentarias no generarán automáticamente el quedar excluidos del sistema, sino que tal exclusión por motivos de origen y/o trazabilidad sólo ocurrirá (i) cuando existan antecedentes para presumir que tienen relación con el lavado de activos o con el terrorismo; y, (ii) cuando existan antecedentes que permitan presumir que el contribuyente está intentando declarar bienes o rentas de terceros actuando como testaferro o intermediario. Como cuestión previa, y antes de analizar las consultas formuladas en su presentación, cabe señalar que varias de ellas han sido precisadas en el Oficio Ordinario N° 1934, de fecha 27.07.2015, publicado en la página web de este Servicio, en el portal especial sobre la reforma tributaria. Luego, a la luz del texto legal, las instrucciones contenidas en la Circular N° 8 y el citado Oficio Ordinario N° 1934, este Servicio puede informar lo siguiente: 1) Respecto de su primera consulta, atendido que reproduce en lo esencial lo instruido en la Circular N° 8, no es necesario ahondar en ella, salvo para precisar que los resguardos contemplados en la ley no son "sólo para" ciertos fines sino "en especial" para a) proteger la aplicación de las normas relativas a la prevención y combate de los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y del crimen organizado, y b) evitar que a través de este sistema se declaren bienes o rentas de terceros mediante la interposición de testaferros u otros intermediarios. 2) En cuanto al segundo criterio, y tal como se precisa en el Oficio Ordinario N° 1934 de 2015, a propósito de los cambios de propiedad, fusiones o ventas de cartera de bancos extranjeros, si tales instituciones se encuentran en jurisdicciones que cumplen los estándares que el propio artículo 24 transitorio fija para prevenir el uso de este sistema como mecanismo destinado al lavado de activos, esa circunstancia "también constituye un elemento relevante que junto

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