Oficio N° 2388 de 2018

Vigente

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Documento
Oficio N° 2388 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Posibilidad de que los Centros de Educación y Trabajo puedan acogerse al régimen simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas, contenido en la letra A), del artículo 14 ter de la LIR.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 14 ter; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Los Centros de Educación y Trabajo como unidades de Gendarmería quedan afectos a IDPC en transacciones con terceros y NO pueden acogerse al régimen simplificado del artículo 14 ter letra A) de la LIR por no cumplir los requisitos de constitución exigidos (empresarios individuales, EIRL, comunidades o sociedades de personas conformadas exclusivamente por personas naturales). Las remuneraciones del personal institucional y gastos proporcionales de consumos básicos son deducibles como gastos necesarios para producir la renta, siempre que se acredite su necesidad y proporción ante el SII.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 14 TER, LETRA A), ART. 31, N°6. (Ord. Nº 2388, de 19-11-2018) POSIBILIDAD DE QUE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN Y TRABAJO PUEDAN ACOGERSE AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, CONTENIDO EN LA LETRA A), DEL ARTÍCULO 14 TER DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si los Centros de Educación y Trabajo (CET) cumplen con los requisitos para acogerse al régimen simplificado para las micro, pequeñas y medianas empresas contenido en la letra A), del artículo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y si pueden deducir los gastos que se indican. Señala en su presentación que algunos CET, producto de sus operaciones, generan excedentes los cuales son reinvertidos y administradas por Gendarmería de Chile (Gendarmería). Los CET llevan una contabilidad comercial completa y presentan declaraciones de impuesto mensuales y anuales. Algunos CET han considerado como gasto necesario para producir la renta, los desembolsos del personal institucional que prestan servicios en éstos, dado que no está permitido contratar personal externo, como asimismo los gastos de consumos básicos pagados por el establecimiento penal al cual pertenece, prorrateado según los metros cuadrados de cada CET. Al respecto consulta si dadas las características de los CET, cumplirían con los requisitos para acogerse al régimen simplificado de la letra A), del artículo 14 ter de la LIR; y si dichas entidades podrían deducir como gastos los desembolsos antes indicados. 1.- El artículo 64 del Decreto N°943 del 2011, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, indica que los CET constituyen establecimientos penitenciarios o parte de ellos, destinados a contribuir al proceso de reinserción social de las personas condenadas, proporcionando o facilitándoles trabajo regular y remunerado, capacitación o formación laboral, psicosocial y educación que sean necesarios para tal propósito, sin perjuicio que en cumplimiento de dicho objetivo puedan constituir unidades económicas productivas y comerciales de bienes y servicios. En cuanto a su estructura, el artículo 65 del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, dispone que cada CET, en la medida de sus posibilidades, comprenderá unidades de administración y contabilidad, producción, comercialización, capacitación e intervención. El artículo 75 del Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario, señala que los CET financiarán sus actividades con los siguientes recursos: (a) con los fondos que se les asignen anualmente en la Ley de Presupuesto; (b) con los ingresos generados por la comercialización de los productos y la prestación de sus servicios; (c) con los aportes externos privados y/o públicos tales como créditos, asignaciones, donaciones, entre otros, destinados a la reinserción social de los condenados. En su calidad de unidades integrantes de Gendarmería los CET actúan a través de la persona jurídica del Fisco. 2.- El N°1, del artículo 40 de la LIR, exime de IDPC las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades, sin perjuicio que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del mismo artículo, dicha exención no se aplica a las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas en dicho numeral ni a las rentas clasificadas en los N°3 y 4, del artículo 20 de la LIR. Los CET en sus transacciones con terceros distintos del Fisco, no se beneficiarían de la exención de IDPC quedando afectos a tributación con IDPC en conformidad con lo dispuesto en el inciso final, del artículo 40 de la LIR. Dada su condición de unidades económicas, productivas y comerciales de bienes y servicios, por

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