Oficio N° 2389 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2389 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Cumplimiento de formalidad para la reinversión de utilidades.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14
Criterio
Los aportes con reinversión de utilidades en pago del capital por enterar declarado en la escritura de constitución cumplen la formalidad de escrituración a través de dicha escritura, sin requerir nuevas escrituras por cada reinversión. Las reinversiones deben imputarse al capital por enterar establecido originalmente en la escritura de constitución de la sociedad.
RENTA - ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA - CIRCULAR Nº 13, DE 2014 - OFICIO Nº 2078, DE 2016. (Ord. Nº 2389, de 19-11-2018) CUMPLIMIENTO DE FORMALIDAD PARA LA REINVERSIÓN DE UTILIDADES. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual se solicita la confirmación del criterio relativo al cumplimiento de las formalidades para la reinversión de utilidades, en el caso de una sociedad que se constituyó con fecha 9.12.2014 y en la escritura de constitución se estableció un capital dividido en acciones, pagando en el acto de constitución solo parte de las acciones suscritas, y el monto por pagar fue enterado posteriormente con reinversión de utilidades. Se recibió consulta relativa a una sociedad que se constituyó con fecha 9.12.2014 y en la escritura de constitución se estableció un capital dividido en acciones. En el acto de constitución se suscribieron y pagaron acciones por un monto determinado, quedando por enterar otra cantidad. Durante los años 2015 y 2016 se hicieron reinversiones, que fueron imputadas al capital por enterar que estaba declarado y establecido en la escritura de constitución. El recurrente considera que el aporte realizado mediante las reinversiones se encontraba debidamente escriturado como capital en la sociedad ya constituida, de modo que la formalidad establecida en la Circular Nº 13 de 2014 se encontraba ya cumplida. Las reinversiones fueron informadas por la sociedad fuente a través del certificado correspondiente y luego por la sociedad receptora de acuerdo a la Declaración Jurada 1821, según las fechas en que los fondos ingresaron a la cuenta bancaria. Se solicita confirmar que no se requiere escritura por cada una de las reinversiones, en tanto se cumplió con la formalidad en la escritura de constitución de la sociedad. Respecto de las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en aplicación antes de las modificaciones incorporadas por la Ley Nº 20.780 con vigencia a partir del 1º de enero de 2017, la jurisprudencia del Servicio expresó que las rentas retiradas por contribuyentes sujetos a las normas de Impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional que sean destinadas a ser invertidas en sociedades obligadas a determinar su renta efectiva a través de contabilidad completa y balance, suspendían la tributación de los impuestos mencionados mientras no fueran retiradas de la empresa que recibió la inversión, o en el caso en que la reinversión se realice en acciones de pago de sociedades anónimas o derechos sociales en sociedades de personas, se suspenderá la tributación hasta que se enajenen las acciones o derechos por acto entre vivos. Estas reinversiones se podían materializar a través de aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisición de acciones de pago en sociedades anónimas, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro. Las reinversiones que se efectuaron a partir del 1º de enero de 2015 no se incorporaban al Fondo de Utilidades Tributables de la sociedad que las recibía, sino que se incorporaban a un nuevo registro denominado Fondo de Utilidades Reinvertidas, establecido en el párrafo 2º de la letra b) del Nº 3 del artículo 14 de la LIR. Los aportes a sociedades de personas o sociedades anónimas que reciben dichas utilidades son consideradas como mayor capital obtenido producto del aumento de capital o de la emisión de acciones, y por consiguiente deben cumplir con todas las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato o estatuto social. La Circular Nº 13 de 2014 impartió instrucciones sobre la forma en que deben materializarse los aportes financiados con reinversiones de utilidades tributables, señalando que tales reinversiones deben cumplir con las formalidades propias de la constitución o modificación del contrato social, según corresponda, de acuerdo al tipo social de que se trate. Los aportes a sociedades de personas o soc

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