Oficio N° 239 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 239 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
07-02-2014
Materia
Aplicación de las normas sobre provisiones y castigos de los créditos existentes en cartera perteneciente a una sociedad emisora y operadora de tarjetas de crédito no bancarias.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Las provisiones y castigos de créditos de una empresa emisora de tarjetas de crédito son deducibles conforme a la Circular N°47 de 2009 si la empresa fue considerada institución financiera por SBIF antes de ser autorizada como filial bancaria, siempre que los créditos cumplan los requisitos del instructivo.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N°4 – CIRCULARES N° 24, DE 2008 Y N° 47, DE 2009 – OFICIO N° 1971, DE 2013. (ORD. N° 239, DE 27.02.2014) APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE PROVISIONES Y CASTIGOS DE LOS CRÉDITOS EXISTENTES EN CARTERA PERTENECIENTE A UNA SOCIEDAD EMISORA Y OPERADORA DE TARJETAS DE CRÉDITO NO BANCARIAS. I.- ANTECEDENTES. Señala en su primera presentación, que una sociedad anónima emisora y operadora de tarjetas de crédito no bancarias, y que no está regulada ni sujeta actualmente a normas bancarias, ha solicitado se ratifique que en caso de constituirse en filial de una sociedad bancaria, y desde que ello se materialice, puede deducir como gasto, por aplicación del N° 4, del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las provisiones y castigos de los créditos nuevos que otorgue y aquellos que hayan sido cursados y efectuados con anterioridad. Agrega que la sociedad anónima pasaría a ser filial de la empresa bancaria por un aumento de capital que sería suscrito por esta última; estructura que se presentó para análisis y revisión por parte de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF). Por las razones que indica, solicita se ratifique que en caso que la sociedad anónima sea calificada como institución financiera por la SBIF y se sujete a la fiscalización de la misma entidad: a) Se regiría para el castigo y provisión de créditos de su cartera vencida, por el N° 4, del artículo 31 de la LIR y las instrucciones contenidas en la Circular N° 47 de 2009, tanto respecto de los nuevos créditos que otorgue como respecto de los que adquiera de otra entidad financiera. b) En cuanto a los créditos de la solicitante que estén en cartera al momento de pasar a ser filial bancaria, se debe distinguir: b.1) Los créditos que se encuentren vigentes, es decir, que no estén vencidos, podrán ser llevados a gasto conforme a las normas indicadas en la letra a) anterior. b.2) En ningún caso serían aplicables dichas disposiciones respecto de los créditos existentes en su cartera vencida al momento de constituirse en filial del banco. En una segunda presentación, complementaria de la anterior, acompaña documento mediante el cual la SBIF otorga la autorización para la participación mayoritaria de la entidad bancaria en la sociedad, en atención a que el giro que desarrollará esta última corresponde a operaciones autorizadas para los bancos; la que por consiguiente se transforma en una sociedad de apoyo al giro bancario. Al respecto, solicita se determine si la autorización otorgada por la SBIF es suficiente para aplicar el tratamiento tributario que plantea, respecto de las provisiones y castigos anteriores y posteriores a la autorización referida, o bien si se requiere previamente el cumplimiento de las exigencias que se contemplan en esa autorización. II.- ANÁLISIS. El inciso 2°, del N° 4, del artículo 31 de la LIR, establece que se podrá deducir como gasto las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras, de acuerdo a las instrucciones que impartan en conjunto la SBIF y este Servicio. En cumplimiento de esta disposición legal, a través de la Circular N° 47 de 2009 , se actualizaron las instrucciones que de acuerdo con lo dispuesto por la citada norma legal, deben impartir en forma conjunta ambos organismos sobre las provisiones y castigos de los créditos incluidos en la cartera vencida de los bancos e instituciones financieras. Al respecto, tal como lo indica en su presentación , este Servicio ha señalado que las instrucciones de la Circular N°47 de 2009, son aplicables a los Bancos e Instituciones Financieras que en conformidad a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley General de Bancos (LGB) quedan sujetas a la fiscalización de la SBIF, y al señalado sistema de provisiones y castigos . Sin embargo, cabe precisar que este Servicio también ha

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