Oficio N° 2390 de 2015

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2390 de 2015, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
21-09-2015
Materia
Tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en EE.UU. que benefician a un extranjero domiciliado en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 12; Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
El extranjero domiciliado en Chile por más de tres años debe tributar sobre rentas de fuente mundial generadas por trust constituido en EE.UU., considerando como renta imponible las distribuciones percibidas por el beneficiario de conformidad al principio de renta percibida y a la definición amplia de renta contenida en la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3°, ART. 12°, ART. 17, N°8, ART. 20°, N°2, ART. 41° G – CIRCULAR N° 30, DE 2015. (ORD. N° 2390, DE 21.09.2015) TRIBUTACIÓN QUE AFECTA A LAS RENTAS GENERADAS POR UN TRUST CONSTITUIDO EN EE.UU. QUE BENEFICIAN A UN EXTRANJERO DOMICILIADO EN CHILE. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre la tributación que afecta a las rentas generadas por un trust constituido en los Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) y que tienen como beneficiario a un extranjero domiciliado en Chile. I.- ANTECEDENTES. El consultante se refiere en su presentación al caso de una persona natural de nacionalidad portuguesa, quien desde mediados del año 2011 se encuentra domiciliado en Chile por razones laborales (en adelante “el contribuyente”). Señala, que el contribuyente constituyó un trust en EE.UU. varios años antes de ser trasladado a Chile, transfiriéndole bienes adquiridos con recursos que no tuvieron su origen en actividades o en bienes situados en Chile ni tampoco detentaba a la fecha ninguna conexión con el país. Dicho bienes están conformados principalmente por inversiones y participaciones en sociedades residentes en EE.UU. El contribuyente, que a su vez es el único beneficiario del trust mientras viva, ha percibido distribuciones de éste durante el periodo de tiempo en que ha estado domiciliado en Chile. Sin embargo, a mediados del año 2014, cumplirá el período de tres años desde su ingreso a Chile, quedando afecto a tributación por sus rentas de fuente mundial. Luego, expone sobre el trust, figura proveniente del sistema anglosajón, en la cual una persona denominada constituyente o settlor, cede la propiedad de sus bienes a un tercero llamado trustee, quien administra y dispone de los bienes cedidos de acuerdo a los parámetros y en beneficio de las personas establecidas en el documento de constitución del trust, con la finalidad que reparta a uno o más beneficiarios los bienes asignados y/o sus frutos. Indica, que la figura del trust no se encuentra regulada en la legislación nacional y no resulta equiparable a contratos nominados que ésta contempla, tales como el fideicomiso, mandato o comisión . Los bienes asignados por el constituyente en el documento fundacional, constituyen jurídicamente un patrimonio completamente separado y autónomo del patrimonio del mismo constituyente, del trustee y de los beneficiarios. Como resultado de lo anterior, los bienes que fueron asignados al trust no podrán ser perseguidos por los acreedores personales de ninguna de las personas antes mencionadas, y solamente responderán de las obligaciones propias del trust que hayan sido tomadas en su nombre por el trustee. El trust supone un fraccionamiento en la propiedad de los bienes asignados, disociándose la propiedad legal, la cual se radica en el trustee, de la propiedad natural o material, la cual se radica condicionada o sujeta a un plazo, en la persona del beneficiario. Finalmente señala, que toda decisión relativa a la distribución de utilidades del trust, depende del trustee a su sólo juicio. De esta forma, ni el beneficiario ni el constituyente de este trust en particular, pueden incidir en la forma de distribuir las utilidades generadas por los bienes asignados a este patrimonio separado. Luego de citar los artículos 2 N° 3, 3 y 12 de la Ley sobre Impuesto a la Renta ("LIR"), los Oficios N° 1.081 de 1998 y N° 1.278 del 2007 y la Resolución Exenta N° 81 del 2013, todos de este Servicio, solicita confirmar los criterios y dar respuesta a las siguientes consultas planteadas: (a) Desea confirmar que el cumplimiento del plazo de tres años que obliga al contribuyente a tributar en Chile sobre su renta de fuente mundial, no implica que deba tributar en Chile por las rentas, inversiones y participaciones que forman parte del Trust y cuyo dueño es en todo momento el Trustee, sino hasta que el Trust efectúa una distribución, en virtud del

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