Oficio N° 2392 de 2021

Vigente

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Documento
Oficio N° 2392 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2021
Materia
Tratamiento tributario de sumas pagadas a socio comanditario que ejerció derecho a retiro de la sociedad
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Código Tributario (DL 830), art. 63
Criterio
El retiro de socio en sociedad en comandita por acciones constituye devolución de capital conforme art. 17 N° 7 LIR. La pérdida por diferencia negativa entre costo tributario e importes recibidos es deducible como gasto art. 31 inc. 4° N° 3 LIR. Los montos se imputan conforme art. 14 LIR, permitiendo recuperar como pago provisional el IDPC sobre utilidades absorbidas por la pérdida, acreditándose que el costo tributario esté correctamente determinado.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 7, ART. 31 INCISO CUARTO N° 3 – CIRCULAR N° 49 DE 2016 (ORD. N° 2392 DE 08.09.2021). Tratamiento tributario de sumas pagadas a socio comanditario que ejerció derecho a retiro de la sociedad. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario que debe darse a las sumas pagadas al socio comanditario de una sociedad en comandita por acciones que renunció a la sociedad. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en 1990 Inversiones ZZZ celebró un contrato de suscripción de 1.250 acciones de AAA CpA por un precio total de $1.100.000.000, suma que pagó al contado, en dinero efectivo, pasando a detentar la calidad de socio comanditario. Luego de reiterados aumentos de capital, en diciembre de 2017 AAA CpA se dividió en cinco sociedades, entre ellas, BBB Limitada CpA, con un capital asignado de $6.115.438.844, dividido en 77.690 acciones. Al 31 de diciembre de 2018, el valor tributario de la inversión de ZZZ en BBB era de $54.634.955.555. En abril de 2019, ZZZ acordó retirarse de BBB. Para estos efectos, se disminuyó el capital social de esta última y se pagó al contado y en dinero efectivo a ZZZ $37.960.604.267, por concepto de devolución de capital y su parte proporcional en las utilidades acumuladas. En la determinación de su Renta Líquida Imponible del año tributario 2020, ZZZ dedujo como gasto del artículo 31, inciso cuarto, N° 3, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el costo tributario de su inversión, por $54.634.955.555. Asimismo, los $37.960.604.267 recibidos se imputaron al saldo positivo del registro RAI que mantenía, de modo tal que constituyen utilidades afectas a impuestos finales. Existiendo pérdida tributaria y utilidades percibidas, tuvo lugar la absorción de estas últimas, recuperando $91.844.923 por concepto de PPUA. En la determinación del capital propio tributario, se castigó totalmente el activo tributario “BBB” y aumentó el activo tributario “caja o banco”, por las utilidades absorbidas y el crédito recuperado. Luego, tras citar la normativa aplicable, y solicita confirmar que: 1) El retiro del accionista importa la extinción definitiva del vínculo patrimonial que lo une con la sociedad, de modo que las acciones dejan de ser representativas de una alícuota en el capital provocándose la pérdida de valor económico de las acciones y la imposibilidad de generar rentas. 2) Lo anterior habilita al socio o accionista para deducir el costo tributario corregido de su inversión como gasto del artículo 31, inciso cuarto, N° 3, de la LIR, vigente al 31.12.2019 en tanto se produce la pérdida de un activo tributario, siendo indiferente las razones que motivaron el retiro. 3) Las sumas pagadas por la sociedad al accionista, a título de disminución de capital y de otras cuentas de patrimonio se someten al tratamiento tributario de los artículos 14, letra B), y 17, N° 7, de la LIR, vigente al 31.12.2019, de modo que en caso de existir saldos positivos de RAI y SAC tales cantidades constituirán utilidades tributables con derecho a crédito, recuperable vía PPUA. 4) En la determinación del capital propio tributario, el retiro importará la extinción del activo tributario consistente en la inversión en la sociedad desde la cual se retiró, y el incremento del activo tributario caja o banco por el monto de las cantidades percibidas y del crédito recuperado vía PPUA. 5) El tratamiento tributario expuesto es procedente o con independencia de que el monto pagado con motivo del derecho a retiro sea superior o inferior al valor tributario de la inversión. II ANÁLISIS Conforme los artículos 2108 y siguientes del Código Civil, los socios pueden renunciar a la sociedad, en los casos y bajo las condiciones que la ley establece. 2 Según la doctrina1, la renuncia del socio constituye un acto jurídico unilateral, en virtud del cual este manifiesta su voluntad de desligarse de la sociedad. Ejercido el derecho a retiro, el socio recibirá la parte de los ha

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