Oficio N° 2393 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2393 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Oportunidad de deducción de la renta líquida imponible, del pago por Up-Front en virtud de un Contrato de Acceso Exclusivo a la Información de Canales de Distribución.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31; Código Tributario (DL 830), art. 21
Criterio
El pago de Up-Front por acceso exclusivo a información de canales de distribución debe analizarse conforme al principio de correlación entre ingresos y gastos del artículo 31 LIR, pudiendo tratarse de gasto diferido deducible proporcionalmente durante la vigencia del contrato si genera ingresos en múltiples períodos tributarios. El contribuyente debe acreditar fehaciente que el gasto es necesario, directamente relacionado con su giro, efectivamente incurrido y que corresponde al ingreso generado en cada ejercicio.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31, ART. 41, N°2. (Ord. Nº 2393, de 19-11-2018) OPORTUNIDAD DE DEDUCCIÓN DE LA RENTA LÍQUIDA IMPONIBLE, DEL PAGO POR UP-FRONT EN VIRTUD DE UN CONTRATO DE ACCESO EXCLUSIVO A LA INFORMACIÓN DE CANALES DE DISTRIBUCIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita pronunciamiento sobre el correcto tratamiento tributario del pago de una suma única de dinero (en adelante, “ Up-Front ”) a que se obligarían unas empresas mediante la celebración de un contrato que denomina “ Contrato de Acceso Exclusivo a Información de Canales de Distribución ”. I.- ANTECEDENTES: El solicitante indica ser asesor jurídico de YYYY y de XXXXX (en adelante, las " Aseguradoras "), ambas sociedades anónimas, del giro aseguradoras, debidamente constituidas y autorizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Las Aseguradoras, según señala, con la finalidad de expandir su negocio e iniciar un nuevo proyecto de ventas, pretenden celebrar con otra empresa no relacionada un contrato denominado " Contrato de Acceso Exclusivo a Información de Canales de Distribución ” (en adelante, el " Contrato ") para tener acceso a información proporcionada por canales de distribución pertenecientes a dicha contraparte, para la el diseño, oferta y comercialización de seguros, con una duración de 15 años. Por canales de distribución, de acuerdo al solicitante, se refiere a medios físicos, plataformas tecnológicas y todo medio digital de comunicación, contacto y promoción con sus clientes, actual o futuro, de manera directa o a través de terceros, que permita ofrecer seguros en Chile. El solicitante no informó la contraparte del Contrato ni acompañó el borrador del mismo, limitándose únicamente a describir los acuerdos a que habrían llegado. En términos generales, la contraparte del Contrato se obliga a otorgar a las Aseguradoras acceso a información genérica, que otorga criterios de segmentación respecto al público que utiliza sus canales de distribución, con el objeto exclusivo de disponer de dicha información para desarrollar productos que se ajusten de mejor manera y en términos competitivos a las necesidades de los clientes de la contraparte; y de esta forma, comercializar y vender seguros, en la medida que ellos sean intermediados por la contraparte. De acuerdo a lo informado, en principio, sólo las Aseguradoras tendrán acceso exclusivo a la información proporcionada por los canales de distribución, sin facultad de ceder, delegar o de otro modo transferir cualquiera de sus derechos u obligaciones del Contrato, sin el consentimiento expreso, previo y por escrito de su contraparte. Hace presente que, la administración y titularidad de la información y de los canales de distribución se mantendrá en el patrimonio de la contraparte. De esta manera, en los términos del consultante, las Aseguradoras podrían acceder a la información y, con ello, dar inicio al desarrollo del nuevo proyecto de ventas, comenzando las actividades necesarias para ello, como son crear nuevos productos o ajustar los existentes, en materia de seguros. Las Aseguradoras, por su parte, se obligarían a pagar un Up-Front, consistente en un precio fijo que se pagaría en el acto de celebración del Contrato, como contraprestación del acceso exclusivo a la información proporcionada por los canales de distribución. Indica el consultante que el pago del Up-Front no sería considerado por las Aseguradoras como parte del precio de los productos que ofrecerán a los clientes de la contraparte. En este contexto, el solicitante consulta sobre el tratamiento tributario en materia de impuesto a la renta del pago del Up-Front, para determinar la oportunidad de deducción de la renta líquida imponible, sugiriendo tres posibles alternativas: i. Tratarse de un gasto diferido, que virtud del principio de correlación entre ingresos y gastos, deduciéndose proporcionalmente durante toda la duración del con

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