Oficio N° 2395 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2395 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Solicita confirmar criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
Una empresa que realiza operaciones de leasing financiero puede calificar como institución financiera para efectos de la exención del artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, siempre que desarrolle en forma exclusiva actividades de carácter financiero conforme a sus estatutos y mantenga tal condición en el tiempo, perdiendo dicha calificación si posteriormente realiza actividades ajenas a ese carácter.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – OFICIOS N° 3747 DE 1999, N° 323 DE 2013 Y N° 191 DE 2014. (Ord. Nº 2395, de 06-11-2017) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS SOBRE EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas en el caso de empresas de leasing financiero. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación del antecedente, TTTT SpA es una sociedad constituida en conformidad a las leyes chilenas, dedicada en forma exclusiva a la realización de operaciones de financiamiento para la adquisición de vehículos particulares y comerciales para cuyo efecto, de forma habitual, realiza operaciones de financiamiento bajo dos modalidades. En primer lugar, efectúa préstamos y/o créditos de consumo de mediano y largo plazo contra el otorgamiento de un pagaré en el cual se establecen las condiciones del crédito, del monto, plazo y tasa de interés; y, en segundo lugar, otorga financiamiento bajo la modalidad de leasing financiero sobre bienes corporales muebles. Agrega que dentro de las posibles fuentes de financiamiento, su representada podría acceder al mercado financiero bancario, solicitando créditos comerciales de capital de trabajo a diversos bancos de la plaza. En virtud de lo señalado y la jurisprudencia administrativa de este Servicio que cita en su presentación [1] , solicita se confirme que: Para gozar de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas no es necesario que las operaciones de financiamiento a través de las cuales la institución financiera desarrolla su giro constituyan operaciones de crédito de dinero. Por lo tanto, las operaciones de leasing financiero, que no son operaciones de crédito de dinero pero si constituyen operaciones de financiamiento, cumplen con el requisito que los fondos sean destinados a otorgar créditos u operaciones de intermediación financiera. Que las empresas que otorgan financiamiento mediante contratos de leasing financiero con opción de compra califican como instituciones financieras para efectos de la exención contenida en el artículo 24 N° 6 de la Ley de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. En cuanto a las medidas de control que deben adoptar los bancos que otorgan financiamiento, para el resguardo de una adecuada aplicación de la exención en comento, pide confirmar que constituye una medida suficiente y completa la emisión por parte del cliente que solicita financiamiento de una declaración jurada indicando que es una empresa que habitualmente se dedica a realizar operaciones de financiamiento con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros y que el destino del préstamo que le concede el correspondiente banco es la realización de operaciones de financiamiento. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile [2] . Al respecto, y de acuerdo a la doctrina que cita en su presentación aplicable a una empresa de factoring no bancario o “cualquier otra empresa”, como sería su caso, es necesario que, entre otros requisitos: El peticionario sea una “institución

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