Oficio N° 2395 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2395 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
19-11-2018
Materia
Consulta, para efectos del beneficio contenido en el Art. 27 bis. sobre la procedencia de incluir determinados servicios en contratos generales de construcción, que aparentemente no dicen relación directa con la construcción del bien que formará part
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 27; Ley del IVA (DL 825), art. 27 bis
Criterio
Para efectos de la devolución de remanente de crédito fiscal conforme al artículo 27 bis del DL 825, en construcciones a suma alzada, el valor a considerar como costo directo corresponde al precio pactado en el contrato, sin necesidad de analizar individualmente cada servicio incluido. No procede segregar servicios que no incidan directamente en la construcción cuando están contenidos en un contrato de suma alzada.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - ART. 27 BIS. (Ord. Nº 2395, de 19-11-2018) CONSULTA, PARA EFECTOS DEL BENEFICIO CONTENIDO EN EL ART. 27 BIS. SOBRE LA PROCEDENCIA DE INCLUIR DETERMINADOS SERVICIOS EN CONTRATOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN, QUE APARENTEMENTE NO DICEN RELACIÓN DIRECTA CON LA CONSTRUCCIÓN DEL BIEN QUE FORMARÁ PARTE DEL ACTIVO FIJO. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta, para efectos del beneficio contenido en el Art. 27 bis, del D.L. N° 825, sobre la procedencia de incluir determinados servicios en contratos generales de construcción, cuando aparentemente no dicen relación directa con la construcción del bien que formará parte del activo fijo. I. ANTECEDENTES: Expone que, en el último tiempo se han recibido en esa Dirección Regional, diversas solicitudes por concepto de devolución de remanente de crédito fiscal soportado en la adquisición de bienes del activo fijo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 bis, del D.L. N° 825, de 1974, aportándose como antecedente los contratos de construcción a suma alzada de proyectos de gran magnitud. Al analizar los referidos contratos, se ha podido visualizar que éstos incluyen conceptos que, en principio y según algunos pronunciamientos emitidos sobre la materia, no formarían parte del costo del activo fijo para los efectos de determinar el remanente de crédito fiscal susceptible de devolución, sino que tendrían el carácter de gastos de tipo general. Así, por ejemplo, dentro del contrato de construcción a suma alzada se incluyen servicios tales como: movimiento de tierra, construcción de caminos particulares en terrenos ajenos, estudios de prefactibilidad, servicios de seguridad, instalación de casetas sanitarias, construcción de instalaciones para el hospedaje de trabajadores, cercos perimetrales, etc. En algunos de los contratos se ha podido definir qué valor podría corresponder a cada uno de los servicios, en tanto vienen valorizados en los estados de pago correspondientes, pero en otros no; únicamente se ha podido verificar en el detalle de los estados de pago que se incluyen algunos de los conceptos antes puntualizados, sin embargo, no se ha podido establecer el monto o porcentaje que se factura por ellos. Al solicitar a algunos contribuyentes abrir los estados de pago, a fin de valorizar las prestaciones que no corresponden a costo directo, éstos se han negado argumentando que para ellos el activo fijo corresponde al señalado en los contratos a suma alzada presentados. En atención a ello, se solicita un pronunciamiento en orden a tener certeza en el criterio a utilizar, respecto de solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal de IVA amparados en la franquicia del artículo 27 bis, del D.L. N° 825, respecto de activos cuya construcción fue encargada a un tercero, bajo la modalidad de suma alzada, en aquellos casos en que bajo dicho contrato se incluyen servicios que, individualmente considerados, de acuerdo a pronunciamientos del Servicio, no forman parte del costo directo del activo fijo. En definitiva, se solicita un criterio respecto a los siguientes aspectos: a. Existiendo servicios que no han incidido directamente en el costo de construcción de bienes del activo fijo, pero que se encuentran incluidos dentro de un contrato de construcción a suma alzada, deben o no ser considerados parte de éste, o bien, corresponde que sean agregados para efectos de calcular la devolución. b. En caso que se determine que dichos servicios deben ser apartados del valor del activo fijo para efectos de impetrar la devolución, cómo debe calcularse su valor, sobre todo en aquellos casos en que no se pueda verificar en los estados de pago su respectivo monto. II. ANÁLISIS: El artículo 27 bis, del D.L. N° 825, faculta a los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado y a los exportadores que tengan remanentes de crédito fiscal determinados de acuerdo con las normas del artículo 23º, durante seis o más períodos t

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA