Oficio N° 2395 de 2021

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2395 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
08-09-2021
Materia
Aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en la venta de un inmueble por una Embajada.
Normas citadas
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas 1961, art. 23; Ley del IVA (DL 825), art. 2
Criterio
La venta de inmueble por embajada que sirve como residencia del jefe de misión está exenta del impuesto sobre la renta y todos los impuestos que afecten la operación, aplicando el principio de reciprocidad del artículo 23 de la Convención de Viena. La operación no está afecta a IVA al carecer la embajada de la calidad de vendedor habitual conforme al artículo 2 N°3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS (CVRD), DE 1961 ART. 23 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 2, N°3 – OFICIO N° 2640, DE 2017. (ORD. N° 2395, DE 08.09.2021) Aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en la venta de un inmueble por una Embajada. Se ha trasladado a ese Servicio consulta sobre la aplicación de la Convención de Viena en el caso de la venta de un inmueble que proyecta efectuar la Embajada de TTTT. I ANTECEDENTES De acuerdo a los antecedentes, la Embajada de TTTT, mediante la Nota Verbal, comunicó su propósito de vender un inmueble ubicado en Santiago y de propiedad del Gobierno de TTTT, utilizada como residencia del Embajador desde su adquisición en 1969. Señala que la Misión se propone colocar próximamente dicha propiedad a la venta, solicitando una resolución formal de exención de impuestos antes de la venta, agradeciendo que se confirme, en la resolución que se emita, que de acuerdo con el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD), de 1961, se encuentra exenta de impuestos. Agrega que la aludida Representación Diplomática manifiesta que su Gobierno renunciaría a cualquier impuesto equivalente recaudado por la venta de la propiedad inmobiliaria del Gobierno de Chile en XXXX y utilizada exclusivamente como residencia del jefe de la Misión, bajo las mismas circunstancias de acuerdo con el artículo 23 de la CVRD. Indica también, que el Gobierno de Chile no estaría sujeto a ningún impuesto indirecto por una venta comparable en TTTT. Finalmente, solicita que se haga llegar una respuesta a esa Dirección General, a fin de remitirla a la aludida Misión Diplomática. II ANÁLISIS Sobre la materia, y en base a lo informado en su oportunidad por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Servicio ha señalado1 que el artículo 23 de la Convención no solo envuelve materias estrictamente tributarias, cuya solución técnica le corresponde, sino también materias de derecho internacional, en cuya definición se debe ponderar tanto el contexto actual, como la opinión de otros órganos competentes del Estado, la opinión de la doctrina más autorizada y la práctica internacional sobre la forma en que debe ser aplicado o interpretado el referido artículo. De acuerdo con esa doctrina internacional y la práctica reiterada que existe sobre la materia, según se ha indicado, los tratados internacionales, incluyendo aquellos que pueden contener normas tributarias o de incidencia tributaria que afectan las relaciones de los Estados entre sí, deben interpretarse conforme a los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre los Tratados, dándole al artículo 23 una interpretación armónica con el principio de la buena fe y reciprocidad. En el contexto indicado, cobra importancia lo manifestado por la Representación Diplomática en el sentido que el Gobierno de TTTT “renunciaría a cualquier impuesto equivalente recaudado por la venta de la propiedad inmobiliaria, propiedad del Gobierno de Chile en XXXX y utilizada exclusivamente como residencia del jefe de misión, bajo las mismas circunstancias de acuerdo con el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas”. En consecuencia, bajo los supuestos indicados, la venta del inmueble de propiedad del Gobierno de TTTT y que sirve de residencia al Embajador, estará exenta del impuesto sobre la renta y de todos los impuestos que puedan afectar a dicha operación En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la venta del inmueble se encontraría afecta a dicho impuesto en la medida que la Embajada tuviera la calidad de “vendedor”, en los términos del N° 3 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles, lo que no se verifica en la especie, de modo que la operación no se encuentra gravada con IVA, sin necesidad aplicar el artículo 23 de la Convención. 1 Ofic

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