Oficio N° 2396 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2396 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Solicitud de exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 40
Criterio
Para acceder a la exención del Impuesto de Primera Categoría establecida en el artículo 40 N° 4, las instituciones de beneficencia deben cumir copulativamente: ser institución de beneficencia con ayuda enteramente gratuita, no perseguir fines de lucro, y tener como objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos, debiendo constar inequívocamente en sus estatutos. La Fundación TTTTT no reúne estos requisitos porque sus estatutos permiten prestar ayuda indirectamente a través de otras entidades sin especificar si ello constituye su objeto principal.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, Nº4. (Ord. Nº 2396, de 06-11-2017) SOLICITUD DE EXENCIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 40 Nº 4 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha requerido a este Servicio informar la presentación efectuada por la "Fundación TTTTT", por la cual se solicita el otorgamiento de la exención contenida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. De acuerdo a los antecedentes, la "Fundación TTTTT" (en adelante, la "fundación"), es una fundación sin fines de lucro, regida por las normas del Título XXXIII, Libro Primero, del Código Civil. Conforme al artículo tercero de sus estatutos, el objeto de la fundación consiste en "prestar, de forma completamente gratuita, la atención de ancianos, acogida de ancianos en asilos o atención en sus domicilios y otros, la que se podrá prestar de forma directa o indirecta, a través de otras entidades sin fines de lucro, tanto públicas como privadas. La Fundación podrá realizar actividades económicas que se relacionen con sus fines, siempre que eso no implique un cobro a los beneficiarios; asimismo, podrá invertir sus recursos de la manera que decidan sus órganos de administración. Las rentas que perciba de esas actividades sólo deberán destinarse a los fines de la Fundación o a incrementar su patrimonio." Agrega el artículo séptimo que "los recursos que formen parte del patrimonio de la entidad serán aplicados a los fines fundacionales, conforme a las siguientes reglas: uno. Creación de un asilo de ancianos en el inmueble aportado; y dos. Mantención del referido asilo, ya sea administrándolo directamente o entregándolo a terceros con experiencia en la materia. Asimismo, los beneficiarios de los recursos serán hombres y mujeres de la tercera edad en estado de necesidad; es decir, sin ingresos o con ingresos que no les permitan subsistir por sí solos." De acuerdo al artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, están exentas del Impuesto de Primera Categoría las rentas percibidas por "las instituciones de beneficencia que determine el Presidente de la República. Sólo podrán impetrar este beneficio aquellas instituciones que no persigan fines de lucro y que de acuerdo a sus estatutos tengan por objeto principal proporcionar ayuda material o de otra índole a personas de escasos recursos económicos." Sin perjuicio de corresponder a S.E. el Presidente de la República la facultad exclusiva de conceder la exención tributaria, las instituciones que impetren la franquicia deben reunir en forma copulativa los siguientes requisitos legales: Tratarse de una institución de beneficencia. Ello implica que la ayuda proporcionada por la institución debe serlo en forma enteramente gratuita, sin recibir a cambio ningún tipo de contraprestación, de parte de quien o quienes resultan beneficiados con su ayuda. No perseguir fines de lucro. Tener por objeto principal de acuerdo a sus estatutos, proporcionar ayuda material o de otra índole que se traduzca en un beneficio material a personas de escasos recursos económicos. Sobre esta materia es importante notar que la expresión "ayuda" implica – atendida la condición socio económica de los sujetos destinatarios – socorrer o prestar cooperación que permita a las personas de escasos recursos satisfacer sus necesidades básicas. Al respecto, y de acuerdo con sus estatutos, la fundación cumpliría el requisito de proporcionar ayuda enteramente gratuita, al disponer en sus artículos tercero y séptimo que tiene por objeto prestar "de forma completamente gratuita, la atención de ancianos, acogida de ancianos en asilos o atención en sus domicilios". Asimismo, la fundación cumpliría el requisito de no perseguir fines de lucro y tener por objeto proporcionar ayuda material o de otra índole que se traduzca en un beneficio material a personas de escasos recursos económicos, en la medida que por tales personas se puedan entender "hombres y mujeres de la tercera edad en estado de necesidad; es decir, sin ingresos o con ingresos qu

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