Oficio N° 2397 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2397 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2022
Materia
Enajenación de concesión minera.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17; Ley de la Renta (DL 824), art. 20; Ley de la Renta (DL 824), art. 37
Criterio
La sociedad legal minera tributa con impuesto de primera categoría por el mayor valor en la enajenación de la concesión minera; los socios tributan con global complementario o adicional al percibir retiros o distribuciones.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 LETRA A) Y ART. 20 N° 5 – CIRCULARES N° 73 DE 2020 Y N° 43 DE 2021 (ORD. N° 2397 DE 10.08.2022). Enajenación de concesión minera. De acuerdo con su presentación, se ha suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra sobre una concesión minera, consultando cómo y cuándo debe tributar, con motivo del ejercicio de dicha opción, una sociedad legal minera como enajenante y sus socios personas naturales. Al respecto, supuesto que el titular de la concesión minera es una sociedad legal minera sujeta al régimen de tributación de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que la opción de compra se ejercerá durante el presente año¹, con el pago de la última cuota, se puede informar lo siguiente: 1) El arrendador ofertante de la opción de compra de la concesión minera tendrá dos tipos de rentas con motivo del contrato de arrendamiento con opción de compra: una, correspondiente al arrendamiento del bien; y, otra eventual, con motivo de la enajenación que resulta del ejercicio de la opción compra. 2) En la enajenación de la concesión minera de explotación², la sociedad legal minera tributará por el mayor valor obtenido en dicha operación, en los términos instruidos en el apartado 4.3 del Título II de la Circular N° 43 de 2021³, esto es, con impuesto de primera categoría desde su percepción o devengo. 3) Luego, los socios personas naturales de la sociedad legal minera tributarán con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, una vez que la sociedad legal minera efectúe distribuciones, repartos o remesas o los socios realicen retiros desde esta, en los términos de la letra A) del artículo 14 de la LIR, desde la percepción de dichas sumas⁴. 4) Finalmente, cabe hacer presente que el costo tributario para el adquirente será el valor de la última cuota, que corresponde al ejercicio del derecho a opción de compra⁵. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2397 del 10-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos --- ¹ De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, N° 3, en relación con el artículo segundo transitorio, ambos de la Ley N° 21.420, el 1° de enero del año 2023 comienza a regir el nuevo artículo 37 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley N° 824, de 1974, y que contiene un nuevo tratamiento tributario para el leasing. ² Si bien la letra c) del N° 8 del artículo 17 de la LIR utiliza el concepto "pertenencias mineras", este es equivalente al de concesión minera de explotación, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2° del Código de Minería. ³ En este sentido, Oficio N° 2659 de 2020. ⁴ Las instrucciones sobre la materia se encuentran en la Circular N° 73 de 2020. ⁵ En este sentido, Oficio N° 1644 de 2021.

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