Oficio N° 2398 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2398 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2022
Materia
Emisión de factura exenta por liquidación de una asociación o cuentas en participación.
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53
Criterio
La liquidación de participación en una asociación o cuenta en participación no configura una venta o prestación de servicios gravada, por lo que el socio partícipe no puede emitir factura exenta de IVA por la proporción liquidada. El registro contable de la participación tributaria debe sujetarse a las instrucciones administrativas contenidas en Circular N° 40 de 2021 y Oficio N° 530 de 2022.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°1 Y N°3 – RESOLUCION EX. N°6080 DE 1999 – (ORD. N°2398, DE 10.08.2022) Emisión de factura exenta por liquidación de una asociación o cuentas en participación. De acuerdo con su presentación, y tras algunas consideraciones, tratándose de una sociedad en cuentas en participación [sic]1, consulta si es posible que el socio partícipe emita facturas exentas de IVA por la proporción que se le liquida parcial o totalmente, conforme a lo acordado, de modo tal que el socio gestor, registre el resultado que realmente le corresponde tributar en su contabilidad y por ende el partícipe la proporción restante en la suya. Al respecto, en la medida que la liquidación no configura ni da cuenta de la existencia de una venta o prestación de servicios gravados conforme la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)2, se informa que no corresponde que el partícipe emita una factura de ventas y servicios no gravados o exentos de IVA, a que se refiere la Resolución Ex. N° 6080, de 1999, ni ningún otro documento tributario, por la proporción que se le liquida3. En cuanto a la factibilidad de registrar en la contabilidad de gestor y del partícipe, respectivamente, la participación que les corresponda del resultado tributario que determine la asociación, si bien este Servicio carece de competencia para impartir normas contables4, en cuanto al tratamiento tributario de los encargos fiduciarios en general, se sugiere revisar las instrucciones administrativas contenidas en la Circular N° 40 de 2021 y lo resuelto en el Oficio N° 530 de 2022. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2398, de 10-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Se entiende, asociación o cuentas en participación. 2 De acuerdo a los números 1°) y 3°) del artículo 2° de la LIVS, se define como "venta" a toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la ley equipare a venta, siempre que sea hecha por un vendedor. El N° 3°) del artículo 2° de la LIVS, define como "vendedor" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hechos, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. 2 y 4 del artículo 2°, de la ley, establecen como "servicio" la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra remuneración siempre que provenga del ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, hecha por un prestador de servicios El N° 4, del artículo 2°, de la LIVS, define como "prestador de servicios" cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades d hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica. 3 Los artículos 52 y 53 de la LIVS establecen la obligación para los vendedores o prestadores de servicios, de emitir facturas en las operaciones de ventas o prestación de servicios que realicen con otros vendedores o prestadores de servicios. Esta obligación regirá aun cuando en la venta de los productos o prestación de los servicios no se apliquen los impuestos de la ley, incluso cuando se trate de convenciones que versen sobre bienes o servicios exentos de dichos impuestos. 4 En este sentido, recientemente, Oficios N° 1921 y N° 1649, ambos de 2022.

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