Oficio N° 2400 de 2017

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Documento
Oficio N° 2400 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Solicita se confirme aplicacion de criterios contenidos en oficios Numeros 1985, de 2015, 876 y 1385, de 2016, a una reestructuracion empresarial efectuada en el exterior, en los terminos que indica.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 58; Ley de la Renta (DL 824), art. 60; Ley de la Renta (DL 824), art. 63
Criterio
Se confirma que los criterios contenidos en Oficios N° 1985/2015 y 876 y 1385/2016 son aplicables a reestructuraciones empresariales en el exterior donde inversionistas extranjeros trasladen su residencia fiscal desde jurisdicciones sin CDTI con Chile a jurisdicciones con CDTI vigente. En estos casos, la carga tributaria sobre distribuciones de dividendos se mantiene en 35% con imputación íntegra del crédito de Primera Categoría, siempre que el inversionista acredite su calidad de residente tributario mediante certificado emitido por autoridad competente.
 RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 63, ART. 14 LETRA B) OFICIOS NUMEROS 1985, DE 2015 Y 876, DE 2016. (Ord. Nº 2400, de 06-11-2017) SOLICITA SE CONFIRME APLICACION DE CRITERIOS CONTENIDOS EN OFICIOS NUMEROS 1985, DE 2015, 876 Y 1385, DE 2016, A UNA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL EFECTUADA EN EL EXTERIOR, EN LOS TERMINOS QUE INDICA. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre la aplicación de los criterios contenidos en Oficios N° 1985, de 2015, y N°s. 876 y 1385, de 2016, en el caso de una reestructuración en el exterior de un inversionista extranjero que trasladaría su sede de dirección efectiva desde un país con el cual Chile no tenga un convenio para evitar la doble tributación internacional (CDTI), a otra jurisdicción con la cual exista un convenio vigente. I.- ANTECEDENTES. 1.- Señala que un consorcio japonés (YYY) -que es una de las mayores compañías de trading de la nación nipona con inversiones en Chile- es una compañía constituida en Holanda, que forma parte del desarrollo de destacados proyectos cupríferos en el norte de Chile. Indica que específicamente tiene un 12% de participación en la empresa ZZZ. El consorcio japonés está analizando una potencial reestructuración del grupo en el exterior, la cual se materializaría mediante el traslado a España de la residencia fiscal de la compañía, ya sea mediante una "migración corporativa" o mediante la "migración tributaria" de ésta [1] . Añade que los referidos cambios en la residencia tributaria se generarían tanto en caso de una "migración corporativa" como de una "migración tributaria". Indica que esta reestructuración obedece a consideraciones asociadas a la administración de los negocios de YYY. La reestructuración consistiría en trasladar la residencia fiscal de YYY desde Holanda a España, de acuerdo a las disposiciones legales de ambos países. Conforme a la normativa de España, YYY adquiriría la calidad de residente tributario, donde esta quedaría afecta a tributación sobre sus rentas de fuente mundial. Adicionalmente, la calidad de residente sería acreditada mediante un certificado de residencia fiscal emitido por la autoridad competente en España. Indica que dicho traslado de sede de dirección efectiva se encuentra expresamente reconocida por la legislación de España; agregando que el cambio de residencia tributaria no implicaría la liquidación o disolución de YYY, manteniéndose la personalidad jurídica de esta. Agrega que YYY cumpliría con todos los requisitos sustantivos que impiden calificar a dicha sociedad como una mera sociedad instrumental en España; ya que cumpliría con todos los parámetros sustantivos establecidos por la autoridad tributaria española para calificarla como residente tributario en dicho país, esto es (i) su administración y decisiones estratégicas se llevarían a cabo en España; (ii) presencia de miembros del directorio que sean residentes/nacionales españoles; (iii) los libros y contabilidad serían mantenidos en España (incluyendo cuentas bancarias en dicho país); y (iv) los ingresos y gastos atribuibles a YYY serían registrados en sus cuentas contables. 2.- Añade que este cambio implicaría un legítimo beneficio impositivo, de conformidad con las disposiciones de la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, por cuanto la carga tributaria aplicable sobre las futuras distribuciones de dividendos o remesas de utilidades efectuadas a YYY se mantendría en 35% (i.e. con imputación de 100% del crédito por Impuesto de Primera Categoría) considerando que la inversión en la sociedad chilena se canalice efectiva y válidamente a través de una sociedad residente en España, país con el cual Chile ha suscrito un CDTI que se encuentra vigente. Señala que como consecuencia de los nuevos regímenes de tributación establecidos por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, en vigencia a partir del 1 de enero de 2017, la carga tributaria aplicable en Chile sobre dividendos pagados

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