Oficio N° 2400 de 2018

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2400 de 2018, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-11-2018
Materia
Aplicación del Inciso segundo del Art. 9° de la Ley N° 18.392, denominada Ley Navarino.
Normas citadas
18.392, art. 9; Código Tributario (DL 830), art. 6; DFL7, art. 7; Ley del IVA (DL 825), art. 36
Criterio
El ingreso de mercancías a territorio preferencial debe verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas conforme a las formas y condiciones que determine el SII, sin que sea procedente modificar la Resolución Ex. N° 1.057 de 1985 para flexibilizar los requisitos relativos a bienes consumidos en trayectos hacia la zona preferencial.
VENTAS Y SERVICIOS - NUEVO TEXTO - LEY N° 18.392, ART. 9. (Ord. Nº 2400, de 11-11-2018) APLICACIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ART. 9° DE LA LEY N° 18.392, DENOMINADA LEY NAVARINO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre Aplicación del Inciso segundo del Art. 9° de la Ley N° 18.392, denominada Ley Navarino. En atención a lo dispuesto en punto N° 4 de la Circular N° 71, de 2001, y por tratarse de un problema cuya naturaleza ofrece dudas sobre la aplicación del derecho, remite presentaciones dirigidas a esa autoridad, ambas relativas a la aplicación de lo dispuesto en inciso segundo, del artículo 9° de la Ley N° 18.392, denominada Ley Navarino. Lo anterior a fin de que se sirva disponer su análisis y adoptar las medidas que estime procedentes para dar solución a la situación planteada. Oficio N° xxx, del Sr. Director Regional de Aduanas, de fecha xx.xx.xx, mediante el cual solicita que la Dirección Regional consultante emita pronunciamiento respecto de la factibilidad de acceder a lo impetrado por la solicitante, AAA, en torno a certificar a la salida de Punta Arenas, el embarque del combustible cargado por las motonaves BBB y CCC desde las instalaciones de 1 y 2, y si es posible que se solicite certificación de ingreso de mercancías a la zona preferencial respecto de aquellas que son consumidas en el trayecto a la Isla de Tierra del Fuego. Presentación del Sr. Representante Legal de AAA, de fecha xx.xx.xxx, mediante la cual solicita a esa autoridad disponer mediante resolución que el Servicio Nacional de Aduanas verifique y certifique el ingreso de mercaderías en el Puerto de Punta Arenas, de acuerdo al artículo 9° de la Ley N° 18.392, para las siguientes rutas de navegación: Porvenir-Punta Arenas-Porvenir, Bahía Azul-Punta Delgada-Bahía Azul, y Puerto Williams-Punta Arenas-Puerto Williams. Señala que la Ley N° 18.392, en su artículo 9° inciso segundo reglamentó que el ingreso a territorio preferente, de mercancías nacionales o nacionalizadas que las empresas acogidas adquieran para el desarrollo de sus actividades, procesos y ampliaciones, deberá verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas en la forma y condiciones que determine el Servicio de Impuestos Internos y que en el ejercicio de la facultad que la Ley otorgó a este Servicio, el Sr. Director mediante Resolución Ex. N° 1.057, de fecha 25.04.1985, complementada mediante Resolución Ex. N° 6.451, de fecha 09-12-1993, determinó la forma y condiciones en que habrá de verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas, el ingreso de las mercancías nacionales o nacionalizadas provenientes del resto del país al territorio preferencial y asimismo fijar las normas para acreditar las operaciones respectivas. Agrega que respecto a lo peticionado tanto por el Sr. Director Regional de Aduanas, como por el Sr. Representante de AAA y de acuerdo a lo dispuesto en artículo 6° letra A, N° 1 del Código Tributario en relación con lo dispuesto en el artículo 7°, letra b) de D.F.L. N° 7 de 1980, corresponde sólo al Director la facultad de revisar el alcance de ambas peticiones y resolver en consecuencia. Sobre el particular, la Dirección Regional consultante informa que la empresa Transbordadora TTTT. se encuentra acogida a los beneficios de la Ley Navarino en virtud de Resolución N° 02, del Sr. Intendente Regional, de fecha 31 de enero de 2017, en la actividad de transporte marítimo de pasajeros y/o carga de conectividad de las Provincias de Tierra del Fuego y la Antártica Chilena. A continuación, realiza un análisis de la normativa aplicable al caso planteado, esto es, el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 18.392 y la Resolución Ex. N° 1057 dictada en uso de la facultad conferida a este Servicio por el propio Artículo 9, concluyendo que ambas normas ponen especial énfasis en el ingreso de las mercancías al territorio, precisando que el funcionario de Aduanas deberá verificar el ingreso a este territorio como requisito para certificar que

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