Oficio N° 2402 de 2014

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2402 de 2014, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
22-12-2014
Materia
Aplicación del inciso cuarto del artículo 3° de la Ley N° 20.780 en el caso de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil comercializadas bajo modalidad de leasing.
Normas citadas
20.780, art. 3; Ley del IVA (DL 825), art. Título II
Criterio
No se aplica el impuesto adicional a camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos adquiridas por empresas de leasing contribuyentes de IVA cuando se incorporan al activo inmovilizado y se arriendan a contribuyentes afectos a IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY Nº 20.780, DE 2014, ART 3º. (ORD. Nº 2402, DE 22.12.2014) APLICACIÓN DEL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 3º DE LA LEY Nº 20.780 EN EL CASO DE CAMIONETAS NUEVAS DE HASTA 2.000 KILOS DE CAPACIDAD DE CARGA ÚTIL COMERCIALIZADAS BAJO MODALIDAD DE LEASING. I ANTECEDENTES Señala que esa Subsecretaría ha recibido diversas consultas sobre la aplicación del nuevo impuesto a los vehículos motorizados, establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 20.780, sobre reforma tributaria. Específicamente consulta sobre la aplicación del inciso cuarto del referido precepto legal en el caso de contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado, respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado de contribuyentes y que comercializan las camionetas bajo la modalidad de contratos de leasing. En general, prosigue la consulta, las dudas dicen relación con la procedencia del hecho no gravado en la modalidad de contratos de leasing, la forma de solicitar la no aplicación del impuesto en estos casos, y otras cuestiones que se deban tomar en consideración. Dada la inminencia de su entrada en vigencia, solicita se responda la consulta a la brevedad. II ANÁLISIS El artículo 3º, de la Ley Nº 20.780, dispone que sin perjuicio del impuesto establecido en el Título II del Decreto Ley Nº 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, los vehículos motorizados nuevos, livianos y medianos, con las excepciones establecidas en el mismo artículo, pagarán, por una única vez, un impuesto adicional expresado en unidades tributarias mensuales conforme a la fórmula que se establece al efecto. Por su parte, el inciso cuarto – cuya aplicación se solicita aclarar – dispone lo siguiente: "El impuesto establecido en este artículo no se aplicará tratándose de vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, incluido el del conductor, y vehículos que estén destinados a prestar servicios de taxi en cualquiera de sus modalidades; ni respecto de camiones, camionetas y furgones de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad. Tampoco se aplicará, tratándose de contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, respecto de la adquisición de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, siempre que pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. En el caso que el contribuyente enajene estas camionetas, dentro del plazo de veinticuatro meses contados desde su adquisición, deberá pagar el monto correspondiente al impuesto que deberría haber enterado en caso de no favorecerle la exención." Como puede apreciarse, entre los diversos casos liberados de aplicar el impuesto adicional en comento se establece la siguiente hipótesis, cuyos requisitos de procedencia son: a) Que se trate de camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil, b) Adquiridas por contribuyentes afectos al impuesto al valor agregado, y c) Siempre que las camionetas pasen a formar parte del activo inmovilizado del contribuyente. De lo anterior y en relación a su consulta, corresponde analizar los requisitos señalados en las letras b) y c) anteriores. Respecto de la palabra "adquisición", y tal como este Servicio ha resuelto en otras oportunidades, debe entenderse que el "adquirente" de las camionetas es la persona titular de las mismas o en cuyo patrimonio se radican. En otras palabras, las camionetas se adquieren en la medida que el contribuyente esgrima un título traslaticio de dominio, seguida de la tradición o entrega en dominio del bien, de suerte que se incorporan a su patrimonio. En este caso, las camionetas son adquiridas por las empresas de leasing o empresas que las adquieren para entregarlas en arriendo. En lo que respecta al requisito señalado en la letra c), cabe señalar que, de acuerdo

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