Oficio N° 2402 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2402 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Aplicación del Impuesto Adicional a las cantidades pagadas por auspicios y patrocinios en el extranjero.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 59
Criterio
La exención del impuesto adicional por publicidad y promoción en el artículo 59 N°2 de la LIR solo aplica a contribuyentes con calidad de exportadores de bienes o servicios. La Fundación consultante, al no realizar exportaciones, no califica para la exención, ya que ésta está instaurada en beneficio directo de los exportadores.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59, N°2 – CIRCULAR N°62, DE 1997. (Ord. Nº 2402, de 06-11-2017) APLICACIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL A LAS CANTIDADES PAGADAS POR AUSPICIOS Y PATROCINIOS EN EL EXTRANJERO. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional un pronunciamiento sobre la tributación que afecta a las cantidades pagadas por la Fundación XXXX, por concepto de auspicios y patrocinios en el extranjero, respecto del impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. I. ANTECEDENTES Se indica que la FUNDACIÓN XXXX, (en adelante, "la Fundación"), es una persona jurídica sin fines de lucro, cuyo objeto primordial es impulsar, desarrollar, patrocinar, financiar, coordinar, promover y ejecutar la difusión de la imagen de nuestro país en el exterior, contribuyendo a la competitividad del mismo mediante una estrecha colaboración entre el sector público y privado. En razón de ello, la Fundación ha desarrollado una serie de actividades tanto en Chile como en el extranjero, tendientes al reforzamiento de la imagen y percepción de Chile. Entre las actividades desarrolladas en el extranjero por la Fundación, en algunas participa mediante la contratación de estudios, charlas, publicidad, etc., mientras que en otras financia o cofinancia actividades o proyectos que refuerzan a Chile en una serie de áreas. Agrega, que gran parte de esta actividad requiere de participación en soportes audiovisuales, en los cuales se generan actividades propias de la Fundación, mientras que en otras la Fundación es invitada o busca participar por la vía de auspicios o patrocinios. Respecto de esta última modalidad, señala que el auspicio o patrocinio no posee en Chile una definición legal ni una referencia clara y precisa dentro de la normativa tributaria chilena, de modo que surge la interrogante sobre cómo conceptualizar estos pagos al extranjero, para efectos de su afectación o no al impuesto adicional. Indica que la Ley de Impuesto a la Renta ha declarado exentas las sumas pagadas en el caso de bienes y servicios exportables, por publicidad y promoción, por análisis de mercado, por investigación científica y tecnológica. [1] Ante la falta de conceptualización del concepto en la ley o de especificación de las categorías de la actividad de publicidad y promoción, la posición inicial de la Fundación ha sido entender que el concepto de publicidad es comprensivo de los conceptos de auspicio y/o patrocinio, recurriendo a la lógica y a la legislación comparada para su cabal entendimiento. Al efecto, cita el artículo 24 de la Ley 34/1988, Ley General de Publicidad Española, la cual, define a la actividad de auspicio o patrocinio como un acto desarrollado dentro del ámbito de la publicidad y, en lo específico, como un contrato en virtud del cual el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. Asimismo, indica la compareciente que, a su entender, “es de toda lógica considerar al auspicio o patrocinio como una actividad publicitaria separada al de la actividad netamente mercantil, pero que cumple igualmente con la aptitud de dar a conocer, en este caso, a la Fundación y al rol de Chile en el extranjero”. De tal modo, a su juicio, los conceptos de auspicio y patrocinio tendrían una relación de especie a género con el concepto de publicidad y promoción, utilizados por el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Junto con consultar respecto de la interpretación de los conceptos de auspicio y patrocinio, la solicitante requiere pronunciamiento sobre el tratamiento tributario asociado al pago de dichos auspicios o patrocinios al extranjero. Al respecto, reitera el objetivo de la Fundación, agregando que bajo la perspectiva de un exportador de bienes o servicios la labor de la Fundación XXXX podría considerarse como de aquellas actividades preparatorias pa

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