Oficio N° 2403 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2403 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2016
Materia
Solicita confirmar criterios relativos a exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
La exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas es procedente cuando la institución financiera cumple habitualmente con prestar dinero o conceder créditos con sus propios fondos, requisito que debe verificarse en fiscalización. Los documentos como mutuos y pagarés se encuentran exentos cuando cumplen los requisitos copulativos de emisor financiero, incidencia en captación de capitales, referencia a operaciones de crédito de dinero y necesariedad para tales operaciones.
TIMBRES Y ESTAMPILLAS - NUEVO TEXTO - LEY SOBRE IMPUESTO DE - ART. 24, N° 6 - RES. EXENTA N° 137, DE 1975 - OFICIOS N° 1599, DE 2014 Y N° 2633, DE 2015. (ORD. N° 2403, DE 26.08.2016). SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS RELATIVOS A EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. De acuerdo a la presentación y los antecedentes acompañados, su representada, sociedad XXXX, es una sociedad anónima orientada a satisfacer las necesidades de financiamiento de capital de trabajo de la pequeña y mediana empresa en Chile, ofreciendo operaciones de factoring, confirming y otorgamiento de créditos con garantía. Tras indicar el objeto de la sociedad establecido en el artículo cuarto de sus estatutos, señala que el financiamiento actual para el desarrollo de su giro financiero proviene principalmente de créditos bancarios (mutuos documentados principalmente en pagarés), no descartándose que en el futuro se efectúen emisiones de efectos de comercio y/o bonos de conformidad con la regulación vigente. Tras citar el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, la Resolución Exenta N° 137 de 1975 – modificada por la Resolución Exenta N° 8 de 1990 –, los Oficios N° 1949 de 2012 y N° 1599 de 2014 sobre el concepto de institución financiera, solicita se confirme que: a) XXXX es una institución financiera para los efectos de la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. b) Los documentos que XXXX suscribe para obtener financiamiento bancario (mutuos documentados principalmente en pagarés) corresponden a documentos determinados actualmente en la Resolución Exenta N° 137 de 1975 de este Servicio. c) Los documentos que XXXX suscribe para obtener financiamiento bancario inciden en operaciones de depósito o captación de capitales de ahorrantes e inversionistas locales, toda vez que los bancos mutuantes respecto del financiamiento que conceden se entienden inversionistas. d) Se encuentran exentos de Impuesto de Timbres y Estampillas los documentos suscritos por XXXX con ocasión del financiamiento que obtiene de los bancos inversionistas locales tales como mutuos documentados y pagarés, por lo que no corresponde la retención ni exigencia de pago de dicho tributo. El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos del impuesto los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile. En cumplimiento de la citada disposición, la Resolución N° 137 de 1975, estableció los documentos exentos de impuesto, instruyendo que respecto de ellos debían concurrir los siguientes requisitos copulativos: a) Que el emisor del documento sea una institución financiera. b) Que el o los documentos incidan en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas. c) Que el o los documentos den cuenta de operaciones de crédito de dinero. d) Que el o los documentos sean necesarios para la realización de dichas operaciones de crédito de dinero. Dicho lo anterior y en lo que respecta específicamente a los criterios que solicita confirmar en su presentación, se informa lo siguiente. En primer lugar, y sobre el concepto de institución financiera la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras

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