Oficio N° 2403 de 2026

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2403 de 2026, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
14-09-2026
Materia
Documentación tributaria en servicios prestados por empresas hoteleras
Normas citadas
Ley del IVA (DL 825), art. 2; Ley del IVA (DL 825), art. 52; Ley del IVA (DL 825), art. 53; Ley del IVA (DL 825), art. 55; Ley del IVA (DL 825), art. 69
Criterio
Los servicios prestados por hoteles están afectos a IVA y deben emitir factura o boleta al pasajero beneficiario del servicio por el monto total gravado, en el período en que la remuneración se perciba o se ponga a disposición del prestador. El hotel puede adelantar la emisión del documento antes que el pasajero abandone el establecimiento, incluso si el intermediario paga posteriormente.
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 52, ART. 53, ART. 55 Y ART. 69 – (ORD. N° 2403, DE 14.09.2026). Materia: Documentación tributaria en servicios prestados por empresas hoteleras. Emisor: Servicio de Impuestos Internos. De acuerdo con su presentación, consulta si es correcto que una agencia de viajes chilena contrate y pague servicios de alojamiento en Chile, por medio de un proveedor extranjero, pero que los hoteles prestadores cobran al pasajero el IVA de la operación sin emitirle factura, aduciendo que su cliente es el proveedor extranjero y entregando solo un comprobante sin valor tributario. Al respecto se informa que los servicios prestados por hoteles se encuentran afectos a IVA en virtud del hecho gravado "servicio" contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS). Respecto de la emisión de documentos tributarios, los contribuyentes de IVA deben emitir facturas por las operaciones que efectúen con otros contribuyentes del impuesto y boletas por aquellas realizadas con consumidores finales, que no tengan tal calidad, documentación que, según dispone en el artículo 69 de la LIVS, debe emitirse, al comprador o beneficiario del servicio. Concordante con lo anterior y respondiendo a lo consultado, por los servicios prestados, el hotel en Chile debe emitir la boleta o factura al pasajero chileno, beneficiario del servicio, por el monto total de la prestación gravada con IVA, en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, conforme lo dispone el artículo 55 de la LIVS. Ello, sin perjuicio que la empresa hotelera puede adelantar la emisión de la factura, a fin de entregar el documento antes que el pasajero abandone el establecimiento, en caso que la empresa que intermedió pague con posterioridad la prestación del servicio.

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