Oficio N° 2404 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2404 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2016
Materia
Solicita confirmar criterios relativos a exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Criterio
La exención del artículo 24 N° 6 es procedente cuando la empresa cumpla habitualmente con prestar dinero o conceder créditos con sus propios fondos, y los documentos (mutuos y pagarés) correspondan a captación de capitales de inversionistas locales que den cuenta de operaciones de crédito de dinero necesarias para la intermediación financiera. La calificación de institución financiera es cuestión de hecho verificable en fiscalización.
 TIMBRES Y ESTAMPILLAS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO DE – ART. 24, N°6 – RES. EXENTA N° 137, DE 1975 – OFICIOS N° 1599, DE 2014 Y N° 2633, DE 2015. (ORD. N° 2404, DE 26.08.2016) SOLICITA CONFIRMAR CRITERIOS RELATIVOS A EXENCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 24 N° 6 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS. Se ha solicitado a este Servicio confirmar los criterios que señala relativos a la exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas. I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación y los antecedentes acompañados, su representada, XXXX (en adelante “XXXX”), es una empresa de giro financiero que realiza, entre otras, operaciones de factoring doméstico, adquiriendo cuentas por cobrar documentadas con facturas, letras de cambio, pagarés u otros documentos, con o sin responsabilidad para el cedente, adelantando en algunos casos el valor de dichos documentos, otorgando financiamiento con garantía constituida sobre los referidos documentos . El financiamiento de su representada proviene fundamentalmente de la suscripción de créditos y pagarés con bancos, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales que entregan dineros a interés. Luego cita el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas y los requisitos que establece para acogerse a la exención, concluyendo que las operaciones de XXXX cumplen con dichos requisitos. Conforme a lo expresado, solicita se confirme que: a) XXXX califica como institución financiera b) Los documentos que dan cuenta de mutuos y pagarés otorgados con ocasión de la captación de fondos de inversionistas locales se encuentran expresamente señalados en la Resolución N° 137 de 1975, c) Los bancos mutuantes, fondos de inversión, sociedades de inversión y personas naturales respecto del financiamiento que conceden son inversionistas locales para efectos de la exención del Impuesto de Timbres y Estampillas en comento. II ANÁLISIS El artículo 24 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas dispone que sólo estarán exentos de los impuestos que establece ese decreto ley, los documentos que den cuenta de los actos, contratos o convenciones que a continuación señala, dentro de los cuales, el N° 6 contempla los documentos otorgados por bancos o instituciones financieras en las operaciones de depósito o de captación de capitales, de ahorrantes e inversionistas locales, cuando éstos den cuenta de operaciones de crédito de dinero y sean necesarios para la realización de estas operaciones. La norma agrega que la lista de tales documentos será determinada por resolución del Director del Servicio de Impuestos Internos, previo informe favorable del Banco Central de Chile. En cumplimiento de la citada disposición, la Resolución N° 137, de 1975, estableció los documentos exentos de impuesto de acuerdo con la misma norma, instruyendo que respecto de ellos debían concurrir los siguientes requisitos copulativos: a) Que el emisor del documento sea una institución financiera. b) Que el o los documentos incidan en operaciones de captación de capitales de ahorrantes o inversionistas. c) Que el o los documentos den cuenta de operaciones de crédito de dinero. d) Que el o los documentos sean necesarios para la realización de dichas operaciones de crédito de dinero. Dicho lo anterior y en lo que respecta específicamente a los criterios que solicita confirmar, se puede señalar lo siguiente. En primer lugar, y sobre el concepto de “institución financiera” la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, mediante Carta Circular N° 46 de 1979, ha señalado que es una expresión genérica que comprende a toda empresa que habitualmente se dedica a prestar dinero o a conceder créditos, sea que lo haga con sus propios fondos o con fondos recibidos de terceros, esto último cuando expresamente está facultada por la ley para ello. Atendido el concepto genÃ

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