Oficio N° 2405 de 2016

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2405 de 2016, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
26-08-2016
Materia
Posibilidad que un extranjero tribute sobre renta mundial antes de los seis meses de residencia en Chile.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 3
Criterio
El extranjero que ingresa a Chile tributa solo sobre rentas de fuente chilena durante los tres primeros años desde su ingreso, transcurrido lo cual comienza a tributar sobre renta mundial, salvo que obtenga prórroga del Director Regional en casos calificados.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3 – OFICIO Nº 1706, DE 2016. (ORD. Nº 2405, DE 26.08.2016). POSIBILIDAD QUE UN EXTRANJERO TRIBUTE SOBRE RENTA MUNDIAL ANTES DE LOS SEIS MESES DE RESIDENCIA EN CHILE. Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha trasladado a este Servicio su consulta efectuada en la página web del Ministerio de Hacienda. De acuerdo a su presentación, consulta si acaso un español, que viene a trabajar a Chile, tributa los seis primeros meses como no residente, únicamente por las rentas obtenidas en Chile y luego, al convertirse en residente, tributa sobre la renta mundial. Adicionalmente, pregunta si es posible comenzar a tributar sobre su renta mundial desde el primer día que está en Chile, probando que va a permanecer por un tiempo prolongado en el país. Al respecto, y por encargo del Sr. Subsecretario de Hacienda, se da respuesta a la presentación que usted hiciera al Ministerio de Hacienda. Conforme al artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda persona domiciliada o residente en Chile, paga impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuentes chilenas. Este plazo podrá ser prorrogado por el Director Regional en casos calificados. A contar del vencimiento de dicho plazo o de sus prórrogas, se aplicará, en todo caso, lo dispuesto en el inciso primero. Luego, de acuerdo al texto de la ley, si en el caso planteado un español llega a Chile a trabajar, sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, independientemente de que constituya residencia o domicilio en el país. Vencido el plazo indicado, tributará sobre su renta mundial, a menos que solicite al Director Regional correspondiente una prórroga de dicho plazo, la que puede ser otorgada en casos calificados. Un extranjero que llega a trabajar a Chile, independientemente de que constituya residencia o domicilio en el país, tributa sólo sobre las rentas de fuente chilena los tres primeros años desde su ingreso. Transcurrido ese plazo, comienza a tributar sobre las rentas de fuente mundial, a menos que solicite, y se le conceda, una prórroga del plazo.

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