Oficio N° 2406 de 2022

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2406 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
10-08-2022
Materia
Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las operaciones que indica
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. octavo transitorio; Ley 21420, art. octavo transitorio
Criterio
Conforme al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, los servicios se gravan con IVA desde el 1° de enero de 2023 según el devengo del impuesto y documentación del hecho, no según la prestación material. Facturas emitidas antes del 1° de enero de 2023 mantienen tratamiento exento; facturas emitidas desde 2023, aunque correspondan a servicios prestados en 2022, deben gravarse con IVA.
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART.20 N°3 Y N°4 – LEY 21.420 – ART.6, ART. 8° TRANSITORIO – (ORD. N° 2406, DE 10.08.2022) Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las operaciones que indica. De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima presta servicios que actualmente no se encuentran afectos a IVA, pero que se gravarán con dicho tributo desde el 1° de enero del 2023, por aplicación de la Ley 21.420, consultando si una factura es emitida: 1) Durante el año 2022, sin perjuicio que se espera que el servicio sea prestado durante el año 2023, debe emitirse exenta o afecta a IVA. 2) En enero de año 2023, pero el servicio se prestó durante el año 2022, debe emitirse exenta o afecta a IVA. Al respecto se informa que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se eliminó de la definición del hecho gravado básico "servicio" – contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) – la exigencia que la prestación provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios "prestados" a partir de esa fecha. Según se ha precisado recientemente¹, para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del 1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue (esto es, nazca la obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha. Luego, sólo aquellos servicios documentados antes del 1° de enero de 2023, tendrán el tratamiento tributario que contempla la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2022. En consecuencia, 1) La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá gravarse con IVA 2) No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023 deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2406, de 10-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos ¹ Oficio N° 2033 de 2022.

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