Oficio N° 2407 de 2021

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Documento
Oficio N° 2407 de 2021, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
09-09-2021
Materia
Tratamiento tributario de intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos destinados por una sociedad anónima al pago de dividendos y a la adquisición de activo fijo.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 31
Criterio
Procede deducir como gasto los intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos destinados a financiar el pago de dividendos y la adquisición de activo fijo, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el inciso primero del artículo 31 de la LIR. Para intereses previos a la puesta en operación del activo fijo, el contribuyente puede optar por imputarlos al costo del activo o deducirlos como gasto, debiendo mantener consistencia en el criterio elegido.
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31 INCISO PRIMERO E INCISO CUARTO N° 1 (ORD. N° 2407 DE 09.09.2021). Tratamiento tributario de intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos destinados por una sociedad anónima al pago de dividendos y a la adquisición de activo fijo. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que constituyen gasto necesario para producir la renta los intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos contraídos por una sociedad anónima para financiar el pago de dividendos y la adquisición de activo fijo. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, en la junta ordinaria – celebrada en el presente año – de una sociedad anónima constituida en Chile, contribuyente del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en base a contabilidad completa, sus accionistas acordaron repartir como dividendo el 80% de las utilidades líquidas distribuibles del ejercicio anterior, el cual se pagaría en dos cuotas. La primera cuota, correspondiente aproximadamente a 1/3 (un tercio) de los dividendos, fue pagada dentro del plazo establecido por la junta ordinaria, mientras que la segunda cuota, correspondiente aproximadamente a los dos 2/3 (dos tercios) restantes, se encuentra todavía pendiente de pago. La sociedad posee cierto nivel de caja que no sería suficiente para pagar la segunda cuota de los dividendos acordados. Por otro lado, la sociedad, que es una entidad operativa, está evaluando realizar ciertas inversiones para la adquisición de activo fijo y no cuenta con otros recursos líquidos para costear estos desembolsos. En este contexto, la sociedad está considerando solicitar un préstamo bancario, cuyos fondos estarían destinados, en aproximadamente un 70%, a pagar la obligación de dividendos asumida con sus accionistas y, en el restante 30%, a financiar las inversiones en activo fijo señaladas. Tras analizar la normativa aplicable y exponer los fundamentos de su presentación, solicita confirmar los siguientes criterios: 1) Constituyen gasto necesario para producir la renta los intereses, reajustes y otros gastos financieros asociados a créditos contraídos por la sociedad para financiar el pago de dividendos y la adquisición de activo fijo; 2) En el evento que se confirme lo indicado en el punto 1) anterior, se solicita confirmar que, cumplidos los demás requisitos generales de los gastos indicados en el inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), pueden deducirse como gasto tributario, en la determinación de la base imponible afecta al IDPC, la totalidad de los intereses, reajustes, y demás gastos financieros asociados a créditos contraídos para financiar el pago de dividendos y la adquisición de activo fijo. II ANÁLISIS Este Servicio se ha referido1 al tratamiento tributario de los intereses pagados por la obtención de créditos para el pago de dividendos a los accionistas de sociedades anónimas, así como respecto de los intereses pagados por créditos destinados a la compra de bienes del activo inmovilizado. En lo medular, ha interpretado que, conforme al N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, se establece como principio general la aceptación como gasto de los intereses pagados o devengados sobre cantidades adeudadas dentro del año a que se refiere el impuesto, en tanto se vinculen a créditos que permitan mantener y/o explotar bienes que producen rentas gravadas en la primera categoría. Si bien lo anterior tenía como sustento lo dispuesto en la segunda frase del párrafo primero del N° 1 del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, frase que fue eliminada por la Ley 21.210, tal principio sigue siendo aplicable al pago de los intereses por créditos destinados al pago de dividendos a accionistas de sociedades anónimas por cuanto, sin el crédito en cuestión, la sociedad anónima debería liquidar bienes propios del negocio para enfrentar el pago de los dividendos y, por lo tanto, el pago de los intereses cumple con los requisitos generales del

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