Oficio N° 2409 de 2017

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 2409 de 2017, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
06-11-2017
Materia
Solicita confirmar la vigencia de las conclusiones del Oficio N° 2.946, del 2015, sobre el hecho gravado del literal ii), del inciso 3°, del artículo 21 de la LIR
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 21
Criterio
El SII confirma que la renovación de un préstamo por plazo prolongado constituye una modificación esencial que puede recalificar el préstamo como retiro, remesa o distribución encubierta, siempre que el Servicio determine que concurren los tres requisitos copulativos del artículo 21 inciso 3° de la LIR.
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 – LEY N° 18.045, ART. 100 – CIRCULARES N° 71, DE 2015, N° 39, DE 2016 – OFICIO N° 2946, DE 2015. (Ord. Nº 2409, de 06-11-2017) SOLICITA CONFIRMAR LA VIGENCIA DE LAS CONCLUSIONES DEL OFICIO N° 2.946, DEL 2015, SOBRE EL HECHO GRAVADO DEL LITERAL II), DEL INCISO 3°, DEL ARTÍCULO 21 DE LA LIR Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmar la vigencia de las conclusiones del Oficio N° 2.946, del 2015, que analiza la configuración del hecho gravado del literal ii), del inciso 3°, del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”) cuando los deudores del préstamo son dos sociedades constituidas en el extranjero pertenecientes al mismo grupo empresarial de la sociedad acreedora, frente a la modificación del plazo para el pago de los referidos préstamos. I.- ANTECEDENTES. 1.- Indica en la presentación que a través del Oficio N° 2.946, de 2015, este Servicio de Impuestos Internos (en adelante “Servicio”) respondió una consulta formulada por dos sociedades chilenas, sobre la configuración del hecho gravado en el inciso 3°, del artículo 21, de la LIR, respecto de préstamos que las señaladas sociedades chilenas evaluaban efectuar a empresas extranjeras pertenecientes al mismo grupo empresarial y por ende relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, de 1981 [1] , por un año, con posibilidades de renovación y bajo condiciones de mercado en lo referente al plazo, tasa de interés y restantes factores de financiamiento. El Oficio N° 2.946, de 2015, en lo pertinente, concluyó: … "Conforme a lo antes señalado, un préstamo efectuado por una empresa a entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley N° 18.045, sin que tenga como beneficiario final del referido préstamo, al propietario, socio o accionista de la empresa o sociedad respectiva, no cumple con la hipótesis indicada en los incisos 3° y final, del artículo 21 de la LIR. 2.- Ahora bien, el consultante ha solicitado que este Servicio confirme que no se verían alteradas las conclusiones del Oficio N° 2.946, del 2015, reproducidas precedentemente, por el hecho que los préstamos materia de la consulta, efectuados bajo estrictas condiciones de mercado, sean renovados por un plazo de ocho o diez años, teniendo en consideración las demás circunstancias expresadas en el mencionado oficio. II.- ANÁLISIS. 1.- El artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante “LIR”), en su redacción vigente a contar del 1° de enero del 2017, dispone en su inciso 3° que en reemplazo del Impuesto Único de 40% establecido en el inciso 1° de la indicada norma, los contribuyentes de Impuesto Global Complementario (en adelante “IGC”) o Impuesto Adicional (en adelante “IA”), que sean propietarios, comuneros, socios o accionistas de empresas, comunidades o sociedades que determinen su renta efectiva de acuerdo a un balance general según contabilidad completa, deberán declarar y pagar los impuestos referidos, según corresponda aplicar, incrementados en un monto equivalente al 10%, sobre las cantidades que señalan los literales i), ii) , iii) e iv). El literal ii) del inciso 3°, grava los préstamos que la empresa, establecimiento permanente, comunidad o sociedad respectiva, con excepción de las sociedades anónimas abiertas, efectúen a sus propietarios, comuneros, socios o accionistas contribuyentes de IGC o IA, en la medida que este Servicio determine, de manera fundada, que constituyen un retiro, remesa o distribución encubierta que resulte imputada a cantidades afectas a dichos impuestos cuando así corresponda de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la LIR. Para dichos efectos, el Servicio considerará, entre otros elementos, las utilidades de balance acumuladas en la empresa a la fecha del préstamo y la relación entre éstas y el monto prestado; el destino y des

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