Oficio N° 2409 de 2022

Vigente

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Documento
Oficio N° 2409 de 2022, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
11-08-2022
Materia
Modificaciones de contratos de seguros de vida válidamente celebrados hasta el 03.02.2022.
Normas citadas
Ley 16.271 — Herencia y Donaciones, art. 17
Criterio
El SII resolvió que solo las modificaciones a seguros de vida celebrados antes del 4.02.2022 que aumenten los beneficios o capitales asegurados gatillan el nuevo régimen tributario; las que disminuyan coberturas, reduzcan capitales o cambien beneficiarios sin alterar prestaciones no aplican la nueva tributación.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N° 16.271 – ART. 17 – CIRCULAR N° 20, DE 2022. (ORD. N° 2409, DE 11.08.2022) Modificaciones de contratos de seguros de vida válidamente celebrados hasta el 03.02.2022. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de las modificaciones de contratos de seguros de vida válidamente celebrados hasta el 03.02.2022, tras dictarse la Ley N° 21.420. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y en el marco de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, solicita confirmar que: 1) Las modificaciones a los contratos de seguros de vida válidamente celebrados hasta el 3 de febrero de 2022, que conllevan la aplicación del nuevo tratamiento en materia de impuesto a las herencias, son solo aquellas de naturaleza similar a las mencionadas en la Circular N° 20 de 2022; esto es, las modificaciones que tengan por finalidad aumentar los beneficios que otorga el seguro. 2) Como consecuencia de lo anterior, las modificaciones a los referidos contratos de seguros que consistan en disminuir la cobertura; reducir el monto del capital asegurado; o cambiar el beneficiario sin alterar las condiciones del seguro en términos que impliquen un aumento de la cobertura o un aumento del capital asegurado, no conllevan la aplicación del nuevo régimen. II ANÁLISIS En base al texto legal, y de acuerdo con la Circular N° 20 de 20221, que imparte instrucciones sobre modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 a la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, la exclusión de los contratos de seguros de vida válidamente suscritos (perfeccionados) hasta el 3 de febrero de 2022 del nuevo tratamiento tributario establecido en el artículo 17 de la Ley N° 16.271, no tendrá lugar cuando los referidos contratos "sufran modificaciones a partir del 4 de febrero de 2022 (como, por ejemplo, contratando cláusulas adicionales, ampliando las coberturas de siniestros u otras modificaciones similares)". Luego, considerando los ejemplos de la citada instrucción y el nuevo tratamiento tributario que estableció la ley, que grava con impuesto a las herencias las sumas que los beneficiarios de seguros de vida tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado, las modificaciones en cuestión deben necesariamente implicar un aumento de los beneficios que dichos contratos otorgan y que incidan en las referidas sumas. Lo anterior en el entendido que por esa vía (modificar los seguros de vida válidamente celebrados hasta el 3 de febrero de 2022 para aumentar sus beneficios) se podría vulnerar la aplicación del nuevo tratamiento en materia de impuesto a las herencias y, por tanto, el pago de dicho impuesto. 1 Ver apartado 3. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Las modificaciones a los contratos de seguros de vida válidamente suscritos hasta el 3 de febrero de 2022 y que conllevan la aplicación del nuevo tratamiento tributario son aquellas modificaciones que implican un aumento de los beneficios que dichos contratos otorgan e incidan en las sumas que los beneficiarios de seguros de vida tengan derecho a recibir con ocasión de la muerte del asegurado. 2) Luego, las modificaciones a los referidos contratos de seguros que solo consistan en disminuir la cobertura de siniestros, reducir el monto del capital asegurado o en la mera sustitución del beneficiario, no conllevan la aplicación del nuevo régimen. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2409, de 11.08.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Técnica Tributaria

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