Oficio N° 241 de 2020

Vigente

En breve

Documento
Oficio N° 241 de 2020, Servicio de Impuestos Internos (SII)
Fecha
04-02-2020
Materia
Enajenación de un terreno agrícola retirado de la contabilidad de la empresa individual y de instalaciones, construcciones y maquinarias registradas en la contabilidad de la empresa individual.
Normas citadas
Ley de la Renta (DL 824), art. 14; Ley de la Renta (DL 824), art. 17
Criterio
La enajenación de un terreno agrícola retirado de la contabilidad de la empresa individual y posterior integrado al patrimonio personal del empresario individual constituye ingreso no renta conforme a la LIR vigente al 31.12.2014, siempre que la operación no sea habitual ni se realice a parte relacionada.
1 VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 3 Y ART. 8 LETRA M) – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17 N° 8 – LEY N° 20.780, ART. TERCERO TRANSITORIO NÚMERO XVI – CIRCULAR N° 44 DE 2016 (ORD. N° 241 DE 04.02.2020). Enajenación de un terreno agrícola retirado de la contabilidad de la empresa individual y de instalaciones, construcciones y maquinarias registradas en la contabilidad de la empresa individual. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual consulta sobre la aplicación del tratamiento dispuesto en el inciso final, del numeral XVI, del artículo tercero, de las disposiciones transitorias de la Ley N° 20.780, de 2014, a la enajenación de un terreno agrícola retirado de la contabilidad de la empresa individual y de instalaciones, construcciones y maquinarias registradas en la contabilidad de dicha empresa individual. I.- ANTECEDENTES. 1.- Señala que un empresario individual, que desarrolla una actividad agrícola tributando con Impuesto de Primera Categoría (IDPC) en base a renta efectiva determinada según contabilidad completa, adquirió dos bienes inmuebles en 1978 y 1984, los cuales posteriormente fueron aportados a su empresa individual, registrando dichos bienes raíces en el balance de la empresa a su costo tributario. Los indicados inmuebles cuentan con instalaciones, construcciones y maquinarias, en las cuales se realiza la preparación de la fruta para su posterior venta. Tales instalaciones, construcciones, y maquinarias y bodegas se encuentran incluidas en la contabilidad de la empresa individual. Uno de los terrenos fue retirado en el año 2017 de la contabilidad de la empresa individual, retiro que tributó conforme al orden de imputación de los nuevos registros de rentas empresariales1. No obstante ello, se mantuvo erróneamente informada la sucursal de la empresa individual hasta el primer semestre del año 2019 en las oficinas y bodegas emplazadas en el terreno retirado, las cuales no comprenden más del 1% de la superficie del terreno. Agrega que, con posterioridad al retiro del terreno de la contabilidad, no se realizó en él ningún tipo de actividad agrícola, de acuerdo al concepto de actividad agrícola contenido en el Reglamento de Contabilidad Agrícola, por lo que no correspondía mantener la sucursal informada en dicho predio. 2.- Actualmente, el empresario individual está evaluando la posibilidad de enajenar el terreno que fue retirado y desafectado de la contabilidad de la empresa individual, el cual en la actualidad se encuentra en su patrimonio personal. En su entender, resulta aplicable la tributación contenida en la letra b), del N° 8, del artículo 17 de la LIR, según su texto vigente al 31.12.2014, debido a que este Servicio de Impuestos Internos habría reconocido que una persona natural puede aportar y retirar un bien de la contabilidad de la empresa individual sin limitaciones de ninguna índole, salvo la tributación pertinente del retiro respectivo2. Adicionalmente, indica que la jurisprudencial judicial ha considerado que el registro contable demuestra si determinados bienes se encuentran o no en el patrimonio del empresario individual3. Concluye señalando que el contribuyente perfectamente puede mantener el terreno en su patrimonio personal, sin perjuicio de mantener informada una sucursal en éste, tal como lo haría si se tratase de un terreno arrendado o que le fue entregado en usufructo o comodato. 3.- En vista de los antecedentes y fundamentos expuestos precedentemente, solicita confirmar las siguientes afirmaciones: 1 Oficio N° 404 de 2019. 2 De acuerdo a criterio de este Servicio en Oficios N° 3492 de 2000; N° 385 de 2014 y N° 404 de 2019. En el mismo sentido, Caso N° 27 del Catálogo de Esquemas Tributarios del Servicio de Impuestos Internos. Disponible en: http: www.sii.cl/ destacados/catalogo esquemas/caso 027.pdf 3 Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, 02.12.2015, RITGR-12-000-25-2014. 2 a) La enajen

Artículos citados

Descargar PDF

Saltar al contenido principal

Jurisprudencia tributaria chilena · Actualizada a diario

Jurisprudencia tributaria chilena, en un solo lugar.

Encuentra fallos de tribunales, criterios del SII y leyes tributarias desde un mismo sitio. Busca por texto y filtra cada fuente para llegar antes al documento que necesitas.

Empezar a buscar
Recibe las sentencias del TTA cada día · newsletter cada mañana con los nuevos fallos tributarios

Jurisprudencia TTA — Tribunales Tributarios y Aduaneros

Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.

Por observación SII
Búsqueda con IA